Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563845

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2015-CD/OSIPTEL Lima, 7 de octubre de 2015. MATERIA : Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales".

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales"; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 30083 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 584; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Normativo señalado en el artículo precedente, sus Anexos, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 392-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe, en cuyo caso se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS "NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES"

VISTOS: (i). El Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales", presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 392-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales, entre otras medidas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley N° 30083 establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores Móviles Virtuales en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015MTC, publicado el 04 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083; entrando en vigencia el pasado 05 de agosto de 2015; Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley N° 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que definan las condiciones y procedimientos que garanticen el acceso de los Operadores Móviles Virtuales a las redes de los Operadores Móviles con Red, a fin que aquéllos puedan incorporarse al mercado como proveedores del servicio público móvil cumpliendo con la normativa aplicable; para lo cual, se deben establecer las reglas técnicas y económicas del acceso e interconexión entre los referidos operadores, el tratamiento de los contratos y mandatos de acceso, entre otros aspectos;

Artículo del Proyecto X Y Z (...) Comentarios generales Otros comentarios 1298569-1

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