Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 338-2015-OSCE/PRE Jesús María, 14 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 7892011-EF/10 modificado por el Decreto Supremo N° 0062014-EF; y con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de octubre de 2015, al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Cargo Nº 67 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1298948-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2015/SUNAT Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el

servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N° 30060; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2015 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre del mismo año; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley N° 29518; Que asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2015 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de octubre de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre del mismo año, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

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