Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1232011-MTC/03 al señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1232011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1298804-1

CER, Memorando Nº 291-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 115-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 368-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR FRANCE S.A., de conformidad con el "Acuerdo relativo al Transporte Aéreo entre las Repúblicas del Perú y Francia" suscrito el 23 de abril de 1959, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13289 del 09 de diciembre de 1959, y las Notas Diplomáticas que lo enmiendan, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 26 de julio de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 163-2011-MTC/12 del 07 de junio de 2011, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a Air France S.A. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2015-MTC/12 Lima, 9 de septiembre del 2015 Vista la solicitud de AIR FRANCE S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-2011MTC/12 del 07 de junio de 2011, se otorgó a AIR FRANCE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de julio de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-021566 del 10 de abril de 2015, AIR FRANCE S.A. solicitó la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de (04) cuatro años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Francia ha designado a AIR FRANCE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre Francia y Perú; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 1364-2015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 026-2015MTC/12.POA, Memorando Nº 287-2015-MTC/12.07.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PARIS - LIMA Y VV., cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777-200 - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP) BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Charles de Gaulle, París. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR FRANCE S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR FRANCE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AIR FRANCE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR FRANCE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AIR FRANCE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en

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