TEXTO PAGINA: 60
563834 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2011-MTC/03 al señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1298804-1 Otorgan a Air France S.A. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2015-MTC/12 Lima, 9 de septiembre del 2015Vista la solicitud de AIR FRANCE S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-2011- MTC/12 del 07 de junio de 2011, se otorgó a AIR FRANCE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de julio de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-021566 del 10 de abril de 2015, AIR FRANCE S.A. solicitó la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de (04) cuatro años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Francia ha designado a AIR FRANCE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre Francia y Perú; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 1364-2015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 026-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 287-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 291-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 115-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 368-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AIR FRANCE S.A., de conformidad con el “Acuerdo relativo al Transporte Aéreo entre las Repúblicas del Perú y Francia” suscrito el 23 de abril de 1959, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13289 del 09 de diciembre de 1959, y las Notas Diplomáticas que lo enmiendan, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 26 de julio de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 163-2011-MTC/12 del 07 de junio de 2011, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PARIS - LIMA Y VV., cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777-200- BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP) BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Charles de Gaulle, París.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR FRANCE S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certi fi cados de Matrícula y Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR FRANCE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AIR FRANCE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR FRANCE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AIR FRANCE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en