Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564159

Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 25 al 28 de octubre de 2015, del Teniente General PNP en retiro Jorge Flores Goicochea, Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior y del Ministro Consejero Renzo Fernando Villa Prado, Asesor Diplomático de la MISPA V, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 25 al 27 de octubre de 2015, del Coronel PNP Víctor Raúl Fernández Serna, Jefe de la Oficina de Asesoramiento Inmediato de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Administración, del Pliego 007 y Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Personal del Ministerio del Interior Importe Días Pers. Viáticos US$ 440.00 x 3 x 2 = US$ 2,640.00 Pasajes aéreos US$ 1,599.65 x 2 = US$ 3,199.30 Personal de la Policía Nacional del Perú Importe Días Pers. Viáticos US$ 440.00 x 3 x 1 = US$ 1,320.00 Pasajes aéreos US$ 858.00 x 1 = US$ 858.00

contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior"; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, de fecha 23 de diciembre de 2012, se aprobó el "Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior", el mismo que fue modificado con Resolución Ministerial Nº 0177-2013-IN, del 27 de febrero de 2013, en lo relativo a derechos de tramitación de procedimientos administrativos que corresponden a la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC (actual SUCAMEC) y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN (actual MIGRACIONES); Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del acotado Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, establece que los procedimientos y servicios administrativos aprobados por su artículo 1º estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES apruebe su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1130, de fecha 07 de diciembre de 2012; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, en concordancia a la política nacional en mención, con Resolución de Superintendencia Nº 00000126-2015-MIGRACIONES se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en los ejes: mejoramiento de la calidad de atención al usuario, simplificación de procedimientos y servicios administrativos, modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, lucha anticorrupción y reforma del marco normativo, cuyo proceso es gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla; Que, el Perú es suscriptor de diversos instrumentos internacionales en los que se acuerda la protección de derechos de los trabajadores migratorios, destacándose la vinculación que existe entre el fenómeno de la migración y el respeto de los derechos humanos, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares; Que, para procurar efectiva aplicación de los principios antes citados, resulta necesario que los procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES se orienten al mejoramiento de la calidad de atención del usuario y simplificación de procedimientos y servicios administrativos; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal a que se refiere los artículos 1° y 2° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

1301914-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0633-2015-IN
Lima, 16 de Octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 226-2015-MIGRACIONES, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (ex DIGEMIN), propone la modificación de sus procedimientos administrativos

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