Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7º de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Ley Nº 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A., la adquisición o financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento de la población afectada; Que, el numeral 6.4 de la Ley Nº 29836 establece que el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2012MTC/16 y modificatorias, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales aprueba el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI- Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". El mismo que desarrolla en el numeral 7.1.3. El capítulo referido al Plan de Alquiler de Vivienda; Que, mediante Resolución Directoral N° 571-2014MTC/16 y su Fe de Erratas publicada el 3 de noviembre de 2014, se modificó el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI ­ Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", otorgando a los beneficiarios que optaron por el Programa de reasentamiento en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. ­ Santa Rosa, la ampliación del Plan de Alquiler de Vivienda incluidos servicios básicos por un periodo de cuatro (04) meses correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, y los meses de enero y febrero de 2015, consignando el pago de alquiler de vivienda hasta por un periodo de veintiséis meses, el cual culminó en el mes de febrero de 2015. Que, en fecha, 11 de junio de 2014 se celebró el Contrato N° 060-2014-MTC/10, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consorcio Activa Perú M&O Construction SAC, para la ejecución de la Obra "Habilitación Urbana con Construcción Simultanea de Vivienda de la Urbanización San Agustín". Siendo objeto del presente contrato la construcción de viviendas para ciento noventa y seis (196) familias, cuyo plazo de ejecución contractual fue de doscientos cuarenta (240) días calendario. Asimismo, el Acta de Entrega de Terreno del 18 de junio de 2014 muestra la conformidad de los representantes de la Contratista, Supervisión y los representantes de la Oficina General de Administración y la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2015 MTC/01, se aprobó un adicional de obra en el Contrato N° 060-2014-MTC/10 para la Ejecución de la obra "Habilitación Urbana con Construcción Simultanea de vivienda de la Urb. San Agustín", a solicitud de la contratista Consorcio Activa Perú M&O Construction SAC.; Que, la Oficina General de Administración - OGA emitió la Resolución Directoral N° 003-LP- 2015-MTC/10, declarando procedente la solicitud de ampliación de plazo N° 2 al Contrato N° 060-2014-MTC/10 presentada por el Consorcio Activa Perú M&O Construction SACConstrucciones Moyua SL- Obras Especiales Navarra S.A., para la ejecución de la Obra "Habilitación Urbana con Construcción Simultánea de Vivienda de la Urbanización San Agustín, por el plazo de treinta (30) días calendario. Que, de acuerdo al análisis técnico social plasmado en el Informe N° 084-2015-MTC/16.03.RACZ.DDFA, el

mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Social, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, se ha determinado la necesidad de modificar el numeral 7.1.3. Plan de Alquiler de Vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa, aprobar e incorporar el Anexo N° RSR-4- DECLARACION JURADA DEL PAGO MENSUAL DE ALQUILER DE VIVIENDA- PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS EN LOS TERRRENOS DE CORPAC S.A.-Santa Rosa. Asimismo, reconocer el pago por concepto de alquiler de vivienda del mencionado programa correspondiente al mes de marzo de 2015; Que, de otro lado, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, al respecto se ha emitido el Informe Legal Nº 007-2015-MTC/16.FGPA, en el que se concluye que siendo la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales la encargada de desarrollar el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI ­ Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente. De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las leyes Nº 27329 y Nº 29836, la Resolución Directoral N° 12062012-MTC/10, y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 7.1.3 del Plan de Alquiler de Vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.Santa Rosa, con eficacia anticipada al primero de marzo de 2015. Numeral 7.1.3. Plan de alquiler de Vivienda A fin de facilitar al beneficiario el proceso de transición entre la asignación del lote y su reasentamiento, se tiene previsto consignar el alquiler de una vivienda a libre elección del beneficiario por un periodo total de veintisiete (27) meses, Dicho periodo de tiempo será utilizado por el MTC para la habilitación urbana y construcción de la vivienda básica en el lote asignado. El pago mensual de alquiler de vivienda y servicios no excederá la suma de S/.700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles), acreditado mediante contrato de alquiler que incluya el pago de servicios básicos o en su reemplazo la presentación de una Declaración Jurada que incluirá el pago por concepto de alquiler de vivienda que incluye el pago de servicios básicos. La Declaración Jurada se consigna en el Anexo N° RSR-4. De otro lado, se otorgará un total de S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de ampliación de plazo de alquiler de vivienda, que incluye el pago de los servicios básicos, correspondiente al mes de marzo de 2015. Por consiguiente, el concepto indicado se detalla en el siguiente cuadro:
CONCEPTO PERIODO N° DE MESES 1 S/. X MES 700.00 TOTAL S/.

Ampliación del periodo de alquiler de vivienda, Marzo - 2015 incluido los servicios básicos. TOTAL

700.00 700.00

El pago por concepto de alquiler de vivienda se efectuará mediante un solo desembolso, que deberá ser tramitado por la DGASA ante la DGCT, quien a su vez solicitará el desembolso a la OGA. El monto a desembolsar será el equivalente a un mes de alquiler de vivienda

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