Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

Conceden plazo extraordinario a Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, para regularizar la posesión de armas de fuego de propiedad de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2015-DIRNGI-PNP Lima, 14 de julio de 2015

Decreto Legislativo Nº 1148 ­ Ley de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el Director de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección Ejecutiva de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 36-2015-DGPNP/DIRNAGESINSTDIREASJUR-DIVINTIN del 26 de marzo de 2015; Lo opinado por el Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo propuesto por el Coronel Policía Nacional del Perú, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú: SE RESUELVE:

VISTO, el expediente administrativo formado en la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, relacionado a las alternativas de solución para regularizar la posesión de armas de fuego de propiedad del Estado ­ Policía Nacional del Perú por parte de Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 001-2015-DIREJADM-DIRLOG PNP/EM de fecha 18 de febrero de 2015, el Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, expresa su conformidad con las alternativas de solución para regularizar la posesión de armas de fuego de propiedad del Estado por parte de Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, las cuales están plasmadas en la Hoja de Recomendación N° 01-2014-DIREJADM-DIRLOG PNP/OAJ del 1 de diciembre de 2014; Que, la Ley Nº 25054 ­ Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, establece en su artículo 14, que: "La tenencia de armas por los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Situación de Actividad, se regirán por las disposiciones de sus respectivos Institutos, los que también otorgarán las licencias a sus miembros que pasen a la Situación de Disponibilidad o Retiro"; Que, la Directiva Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B del 20 de octubre de 2009 ­ Normas para el control de las armas, municiones y equipo policial del estado y armas particulares del personal PNP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1240-2009-DIRGEN/EMG del 20 de octubre de 2009, establece que los Oficiales de la Policía Nacional del Perú al pasar a la Situación de Retiro, deben internar el arma de fuego de propiedad del Estado ­ Policía Nacional del Perú, que les fuera afectada para su seguridad y defensa personal, pudiendo solicitar la adjudicación en venta, dentro de los 3 años de haber pasado a la Situación de Retiro; Que, en la actualidad existe una cantidad significativa de Oficiales de la Policía Nacional en Situación de Retiro, que en el plazo establecido no han cumplido con internar ni solicitar la adjudicación en venta de las armas de propiedad del Estado ­ Policía Nacional del Perú, que les fuera afectado cuando estuvieron en situación de actividad, siendo necesario conceder un plazo extraordinario para propiciar su registro y formalización de dichas armas de fuego; Que, teniendo en cuenta: que la gran mayoría de las armas de fuego de propiedad del Estado sin formalizar tienen más de 20 años de uso en la Policía Nacional del Perú; que los efectivos policiales que no han regularizado la adjudicación en venta, pasaron a la Situación de Retiro con más de 20 años de servicios y son pensionables: resulta necesario establecer un plazo razonable, a fin que dichos Oficiales se apersonen a la División de Armamento y Munición de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú para regularizar la trasferencia de propiedad, así como gestionar la licencia correspondiente de las armas de fuego que les fuera afectada cuando estuvieron en Situación de Actividad. Asimismo, vencido el plazo concedido, se iniciarán las acciones legales que correspondan contra quienes no hayan regularizado la posesión de las armas de fuego; Que, el Director Nacional de Gestión Institucional, como máxima autoridad administrativa de la Policía Nacional del Perú, está facultado para aprobar directivas y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, todo ello de conformidad con el numeral 5) del artículo 27 del

Artículo 1º.- CONCEDER el plazo extraordinario de 90 días calendario, a partir de su publicación, a fin que los Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro que posean afectada arma de fuego de propiedad del Estado ­ Policía Nacional del Perú, regularicen la adjudicación en venta a su favor, para lo cual deberán internar el arma de fuego en la División de Armamento y Munición de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú y solicitar la adjudicación en venta. Artículo 2º.- Este plazo se hace extensivo para quienes internaron el arma de fuego y solicitaron la adjudicación en venta, pero su pedido fue desestimado por extemporáneo. En estos casos, procederá la adjudicación en venta, siempre que el arma de fuego no haya sido reasignada a otras unidades o efectivos policiales. Artículo 3º.- Vencido el plazo concedido, se iniciarán las acciones legales que correspondan contra quienes no hayan internado el arma. Artículo 4°.- la presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en las páginas Institucionales. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE S. CESPEDES AGUIRRE Director Nacional de Gestión Institucional de la PNP

1301386-1

PRODUCE
Autorizan transferencia financiera para el otorgamiento de subvenciones de la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a diversas entidades públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2015-PRODUCE
Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 222-2015-PRODUCE/PNICP. CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Informe N° 529-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 153-2015-PRODUCE/OGAJjmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la Unidad Ejecutora 012 la calidad de absorbida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771

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