Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

564481 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Katya Paola Huayta Zapata, Analista de Micro fi nanzas II de la Superintendencia Adjunta Estudios Económicos de la SBS, del 23 de octubre de 2015 al 01 de noviembre de 2015, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por Alliance for Financial Inclusion (AFI), en tanto, que los gastos por concepto de viáticos complementarios por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos US$ 750.00Complementarios Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1302650-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Cajamarca 2021 y el Plan Estratégico Institucional - PEI 2016 - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional que tiene por fi nalidad de fi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y a fi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 en el artículo 71° numeral 71.1 señala que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PE), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que, por Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, se autoriza el inicio del proceso de actualización del referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a cargo del CEPLAN, el cual se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se dispone además que durante el proceso de actualización, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014- CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por fi nalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública, estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con efi ciencia y efi cacia, y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identi fi car, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno; Que, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, en el artículo 9° numeral 9.1 dispone que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia (…); Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 6° señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones