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564488 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y construcción de inmuebles. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual de fi ne: “El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE”. Respecto a su aprobación esta norma dispone: “Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación (Reglamento de la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones), el cual establece que los planeamientos integrales son aprobados por la unidad orgánica competente de las municipalidades distritales.Que, mediante Ordenanza Nº 1702-MML se aprueba “la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010, hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano, en ejercicio de la competencia constitucional en materia de plani fi cación de desarrollo urbano y rural en la circunscripción que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Que, mediante memorándum Nº 439-2015-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace suyo el Informe Nº 395-2015-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco constitucional. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL PARA LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo 1º.- OBJETIVOPromover el crecimiento ordenado y cohesionado del distrito de Lurín, orientando la inversión inmobiliaria REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN