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564486 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 10 de octubre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de octubre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, y modificado con Ordenanzas Regionales Nºs. 012-2011, 014-2011, 001-2012, 004-2012, 014-2013, 005-2015, 014-2014 y 015-2015-GR.LAMB/CR, por lo que ha sido renumerado mediante Decreto Regional Nº 033-2015-GR.LAMB/PR, del 2 de mayo de 2015. Que, el citado documento de gestión requiere ser actualizado teniendo en cuenta la misión y principios institucionales aprobados en el nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015 - 2018, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2015-GR.LAMB/CR, de fecha 24 de abril del 2015; asimismo para implementar objetivos estratégicos que están relacionados con la gestión de recursos humanos, la promoción de inversiones, la mejora de la comunicación inter e intra institucional, y la modernización del estado, mediante la constitución de unidades orgánicas, es decir a partir de unidades orgánicas existentes, pero que requieren asumir responsabilidades de alcance regional o rede fi nir sus correspondientes denominaciones. Que, mediante Informe Legal Nº 423-2015-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 29 de mayo del 2015 el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal es de opinión: 1) Que se debe modi fi car los numerales I y J del artículo 65 del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lambayeque, en lo referente a las funciones de la Ofi cina Regional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (ORTLC). 2). Incluir dentro de las funciones de la O fi cina Ejecutiva de Recursos Humanos, intervenir como órgano instructor u órgano sancionador en los procedimientos administrativos disciplinarios, que se inicien por aplicación de la Ley Nº 30057 - Ley de Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, para lo cual se propone el siguiente texto al artículo 50 del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lambayeque; y 3). Se sugiere modifi car el artículo 32 del Proyecto de ROF respecto a la Gerencia General Regional para que se adecue a la Ley de Servicio Civil - Ley Nº 30057, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 40-2014-PCM. Que, mediante Informe Nº 182-2015-GR. LAMB/ ORPP de fecha 14 de julio del año 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifiesta que: a). mediante Informe 132-2015-GR.LAMB/ORPP, La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha solicitado la actualización del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que ha merecido la aprobación unánime del Directorio de Gerentes b). Mediante Informe Legal Oficio Nº 423-2015-GR.LAMB/ORAJ, alude el Acuerdo del Directorio de Gerentes e incluye opiniones, una de ellas se refiere a la modificación de la propuesta en cuanto a las funciones de la Oficina Regional de Transparencia Pública y Lucha Contra la Corrupción, modificación que la encuentran conforme. La segunda propuesta de modificación se refiere a precisiones en la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos que igualmente la encuentran conforme. c). La tercera propuesta de modificación se refiere al cambio de redacción del artículo Nº 32 del Proyecto del ROF actualizado. Que, constituye razón para modificar el ROF, el tener que precisar en forma taxativa las funciones del Gerente General Regional en materia de coordinación y dirección con las Gerencias Regionales, al mismo tiempo como responsable administrativo del Gobierno Regional; de igual manera contemplar las funciones del Órgano de Control Institucional en los mismos términos que están contenidos en la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 163 -2015-CG, del 21 de abril de 2015. Que, como política institucional se requiere definir en el ROF las funciones relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de indicadores de operatividad y de gestión, en los campos funcionales que correspondan; con la Implementación progresiva del control interno; y, las estrategias relacionadas con la transparencia pública y lucha contra la corrupción Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que se constituye de CINCO (5) Títulos, CATORCE (14) capítulos, CIENTO SETENTA Y OCHO (178) artículos, ONCE (11) Disposiciones Complementarias, UNA (1) Disposición Final y DIECINUEVE (19) Organigramas, los que en conjunto y de manera unitaria forma parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diez días del mes de octubre del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINAConsejero DelegadoConsejo Regional