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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

564489 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / en terrenos anexados al área urbana, en los procesos de Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenos rústicos que tengan zoni fi cación asignada. Artículo 2º.- FINALIDADEn los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se deberá gestionar ante la Municipalidad Distrital de Lurín, la aprobación del Planeamiento Integral. El Planeamiento Integral es obligatorio para los titulares de predios rústicos inscritos registralmente en el distrito de Lurín, que cuenten con zoni fi cación aprobada, que requieran independizar un terreno rústico, ejecutar una Habilitación Urbana Nueva o Regularizar una Habilitación Urbana Ejecutada -siempre que no colinden con terrenos habilitados-. El Planeamiento Integral se efectuará sobre la totalidad del predio que cuente con zoni fi cación vigente y debe comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, del Sistema Vial Distrital, Servidumbres de Paso y cálculo de los Aportes Reglamentarios conforme a la Zoni fi cación Vigente aprobada por Ordenanza Metropolitana. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito de Lurín, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Nº 29090 de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial D. S. Nº 004-2011-Vivienda y las Ordenanzas Metropolitanas que aprueban el Sistema Vial Metropolitano, la Zoni fi cación de los Usos del Suelo, así como las que establecen los Aportes Reglamentarios y demás ordenanzas metropolitanas y distritales que correspondan. Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTEConstitúyase la Comisión Técnica de Planeamiento integral, como ente técnico competente para efectuar la evaluación de las solicitudes de Planeamiento Integral. La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín, es el ente competente para Aprobar o Desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral. La Comisión Técnica de Planeamiento Integral queda constituida de la siguiente manera: a. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín, o su representante, quien la presidirá. b. El Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Lurín o su representante, que asumirá las funciones de Secretario Técnico. c. El Subgerente de Catastro de la Municipalidad de Lurín o su representante. Artículo 5º.- REQUISITOSPara gestionar el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral necesario para la Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: - Solicitud - Presentación en original y copia del expediente conformado por los documentos siguientes: 1. Plano de Planeamiento Integral (2 copias) que incluya la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, indicando la localización, el área, linderos y medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadas UTM, WGS84, zonifi cación del predio y sus colindantes así como, el cálculo de aportes reglamentarios correspondientes a la zoni fi cación en concordancia con la normatividad sobre la materia aprobada por la autoridad competente. 2. Memoria Descriptiva del Planeamiento Integral propuesto. 3. Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del predio, la cual deberá contener área, la descripción de los linderos y medidas perimétricas, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. 4. De ser el solicitante persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registro de Personería Jurídica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. 5. Fotos del predio y su entorno materia de planeamiento Integral. 6. Declaración Jurada de habilidad del profesional responsable. 7. Comprobante de pago por concepto de derecho de trámite. Notas: i) La información técnica, los Planos y la Memoria Descriptiva deberá ser presentada además en versión digital (planos en Autocad, coordenadas UTM, WGS84). ii) La documentación técnica deberá estar firmada y sellada por el profesional responsable de la propuesta del Planeamiento Integral y por el titular del predio o su representante legal, debidamente acreditado. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOEl procedimiento de aprobación del Planeamiento Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de la siguiente manera: 6.1 Verifi cación del cumplimiento de la zoni fi cación, del Sistema Vial Metropolitano y Distrital vigentes, y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zoni fi cación con la que se encuentra cali fi cado el predio, elaborando informe técnico. 6.2 Evaluación de la Comisión Técnica. 6.3 Si la Comisión Técnica veri fi cara el cumplimiento de la zoni fi cación, del Sistema Vial Metropolitano y Distrital vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zoni fi cación con la que se encuentra califi cado el predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín aprobará el Planeamiento Integral mediante Resolución conjuntamente con el Plano que formará parte de esta, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.4 Si la Comisión Técnica veri fi cara el incumplimiento de la zoni fi cación, del Sistema Vial Metropolitano y Distrital vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zoni fi cación con la que se encuentra cali fi cado el predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lurín desaprobará el Planeamiento Integral mediante Resolución, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.5 Una copia del Planeamiento Integral aprobado será remitido a la Subgerencia de Catastro para la actualización del Catastro y del Sistema Vial Distrital. Artículo 7º.- INCORPORACIÓN AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurín, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de Planeamiento Integral en Terrenos del Distrito de Lurín, fi jándose por derecho de trámite el equivalente al 13,1169 por ciento de la UIT vigente al momento de efectuar el pago. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de aprobación de Planeamiento Integral que se encuentran en trámite deberán adecuarse