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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

564490 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización su incorporación al TUPA de la Municipalidad de Lurín y a la Secretaria General su adecuada difusión. Segunda.- Conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el Planeamiento Integral aprobado deberá ser inscrito, obligatoriamente, en los Registros Públicos y tendrá carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas futuras. Tendrá una vigencia de 10 años. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería la creación del código de pago de la tasa por el trámite de aprobación de Planeamiento Integral establecido con la presente ordenanza. Cuarta.- Deróguese toda norma distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese , comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1302453-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Delegan en el Gerente Municipal la facultad administrativa en materia presupuestal de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 457-2015-AL-MPC Cañete, 9 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa de su competencia, y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo mediante resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el Art. 43º de la precitada norma; Que, de conformidad con los Art. 26º y 27º de la Ley Nº 27972, la Admnistración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior; estando bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza, designado por el Alcalde; Que, el Alcalde, como titular del pliego, ejerce competencia como obligación propia conferida por la misma ley orgánica; siendo el responsable de la conducción politica, economica y administrativa de la municipalidad, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses, por lo que dada la recargada labor, resulta necesario desconcentrar la competencia administrativa en la Gerencia Municipal; Que, el numeral 7.1) del Art. 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en esta caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, asimismo, el Art. 40º, numeral 40.2 del mismo dispositivo señala que: “Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, en ese contexto, se indica que es posible delegar funciones al Gerente Municipal, en materia presupuestal-nivel funcional programático, considerando que durante el año fi scal el presupuesto institucional está sujeto a modi fi caciones en los niveles institucional y funcional programático, con lo que se facilitará la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, en ese sentido, el Alcalde puede delegar estas atribuciones en el Gerente Municipal quien ejercerá dichas funciones con arreglo a la Constitución Politica del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 20) del Art. 20º del mismo cuerpo legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe legal Nº 434-2015-AJ-MPC de fecha 02 de octubre del 2015, opina que corresponde emitir la Resolución de Alcaldía a fi n de delegar facultades al gerente municipal, en materia presupuestaria, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con las visaciones del Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Juridíca: SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL la facultad administrativa en materia presupuestal de aprobar las Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Art. 40º y Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA, hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1301856-2