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564487 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTAGobernador Regional 1302590-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instauran el cuarto domingo del mes de noviembre de cada año como el día del evento “Pacificación” en la ciudad de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Lima, 20 de octubre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVisto, el Memorando Nº 369-2015-MML-GED de fecha 01 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Educación y Deportes, y el Memorando Nº 458-2015-MML-GPV de fecha 07 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada; asimismo, la Carta Política, en su artículo 50°, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y declara el respeto del Estado por otras confesiones religiosas y la posibilidad de establecer formas de colaboración con ellas; Que, en el marco del pluralismo religioso que reconoce la Constitución, en los últimos años la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú ha desarrollado una importante labor social, manteniendo una presencia signi fi cativa y una participación permanente en el quehacer social del país; Que, resulta oportuno otorgar un reconocimiento a la labor social que realiza en el país y especialmente en nuestra ciudad la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú, a través de la instauración del día del evento “Pacifi cación”, teniendo en cuenta que aquel tiene por fi nalidad sensibilizar a la comunidad limeña sobre los valores morales y contrarrestar la violencia familiar, el pandillaje y la delincuencia juvenil, a manera de contribuir a la convivencia pací fi ca en la Ciudad Capital; En uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Instáurese el cuarto domingo del mes de noviembre de cada año como el día del evento “Pacifi cación” en la Ciudad de Lima. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, publicar el presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.munlima.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1302168-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del planeamiento integral para los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2015-ML Lurín, 7 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 011-2015CPDU/ML, el Dictamen Nº 040-2015-CPAL/ML y el Informe Nº 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 194º de la Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo la Constitución en su Artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Carta Política establece que los Gobiernos Locales son competentes para: Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial y ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley. Asimismo la Ley 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar Que, asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las