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564482 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. El artículo 8° numeral 5) establece que en virtud al Principio de E fi cacia, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público. En concordancia con el artículo 9° literal b), indica los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Además, el artículo 38° de la referida ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, es atribución del Consejo Regional, según el artículo 15° literal b), aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; fi nalmente el artículo 32° establece, que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2010- GR.CAJ-CR de fecha 12 de noviembre del 2010, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cajamarca 2021 (PDRC), sin embargo éste amerita ser actualizado, considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN; razón por el cual es necesario convocar la participación de los actores involucrados para su formulación, documento donde se defi nirán los objetivos estratégicos, especí fi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, recogiendo las demandas y propuestas de desarrollo, a fi n de viabilizar el logro de la visión regional de largo plazo, que servirá de marco referente para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2016 - 2018; Que, mediante Dictamen N° 013-2015-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 01 de junio del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Cajamarca 2021 y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2016-2018; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Por fi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Cajamarca, para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Cajamarca 2021 y el Plan Estratégico Institucional - PEI 2016-2018. Segundo: CONFORMAR la Comisión Técnica encargada de la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cajamarca 2021, la que deberá estar integrada por: - El Gobernador Regional.- Representante de la Comisión Ordinaria de Planeamiento del Consejo Regional. - Gerentes Regionales.- Gerente Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. - Sub Gerente de Planeamiento.- Jefes de Organismos adscritos y/o Proyectos Especiales. - Representante de los gobiernos locales.- Otros que designe el Gobernador Regional. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regional. Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Setimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e) 1302130-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el año 2011 (mayo, agosto, noviembre) y en los meses de mayo, julio, agosto de 2015 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 145-2015-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 1 de setiembre de 2015 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca en el año 2011 correspondiente a los meses de mayo, agosto, noviembre y del año 2015 correspondiente a los meses de mayo, julio, agosto de 2015, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2008- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2008, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Cajamarca concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Dirección Regional de Energía y Minas otorga Títulos de Concesión Minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras de alcance