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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

564483 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / regional cuyos títulos fueron aprobados en el año 2011 (mayo, agosto, noviembre) y en los meses de mayo, julio, agosto de 2015, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. VICTOR E. CUSQUISIBAN FERNANDEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS CONCESIONES MINERAS TITULADAS METÁLICAS1.-A) HOOVER III B) 560000811 C) HERNAN JOSE LA TORRE ARANA D)RDR N° 071-2011-GR-CAJ- DREM 22/08/2011 E) RDR N° 084-2011-GR-CAJ-DREM 29/0972011 F)17 G)V1:N9187 E701 V2:N9187 E702 V3:N9184 E702 V4:N9184 E700 V5:9186 E700 V6:9186 E701 2.-A) SASHA III B) 560003910 C) MINEX SAC D)RDR N° 050-2011-GR-CAJ-DREM 25/05/2011 E)17 F)V1:N9193 E697 V2:N9193 E699 V3:N9192 E699 V4:N9192 E700 V5:9189 E700 V6:9189 E698 V7: 9190 E698 V8: 9190 E699 V9: 9191 E699 V10: 9191 E 698 V11: 9192 E698 V12: 9192 E697 3.-A) ZORRO I B) 560002811 C) TELMO RAUL VASQUEZ VASQUEZ D)RDR N° 087-2011-GR-CAJ-DREM 16/11/2011 E)17 F)V1:N9188 E702 V2:N9187 E702 V3:N9187 E700 V4:N9188 E700 4.- A) TABACONA DOS B) 560000712 C) JAIME ENRIQUE VIZQUERRA ELGUERA D)RDR N° 131-2015-GR-CAJ-DREM 24/08/2015 E)17 F)V1:N9404 E748 V2:N9402 E748 V3:N9402 E747 V4:N9404 E747 CONCESIONES MINERAS TITULADAS NO METÁLICAS1.-A) ALCIBIADES B) 560000415 C) CALERA BENDICIÓN DE DIOS E.I.R.L. D)RDR N° 69-2015-GR- CAJ-DREM 22/05/2015 E)17 F)V1:N9284 E780 V2:N9283 E780 V3:N9283 E779 V4:N9284 E779 2.-A) ANTONIO Y DIANA B) 560000914 C) JESUS ALBERTO TEJADA VIGO C D)RDR N° 70-2015-GR-CAJ-DREM 22/05/2015 E)17 F)V1:N9212 E741 V2:N9211 E741 V3:N9211 E740 V4:N9212 E740 3.-A) PILKITO B) 560002413 C) LAR SERVICIOS GENERLES S.R.L. D)RDR N° 71-2015-GR-CAJ-DREM 22/05/2015 E)17 F)V1:N9240 E814 V2:N9239 E814 V3:N9239 E812 V4:N9240 E812 4.-A) SAN MIGUEL 2014 B) 560000514 C) COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A. D)RDR N° 104-2015-GR-CAJ-DREM 06/07/2015 E)17 F)V1:N9214 E719 V2:N9212 E719 V3:N9212 E718 V4:N9211 E718 V5: 9211 E717 V6: 9214 E717 5.-A) LOS SIETE AMIGOS B) 560000414 C) EMPRESA CERRO ALUPUY S.R.L. D)RDR N° 121-2015-GR-CAJ-DREM 14/08/2015 E)17 F)V1:N9239 E815 V2:N9237 E815 V3:N9237 E814 V4:N9239 E814 6.- A) CALERA BENDICIÓN DE DIOS 2015 B) 560000515 C) CALERA BENDICIÓN DE DIOS EIRL D)RDR N° 132-2015-GR-CAJ-DREM 24/08/2015 E)17 F)V1:N9264 E770 V2:N9263 E770 V3:N9263 E768 V4:N9264 E768. 1302131-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Estrategia Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región del Cusco 2015 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO :El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del periodo legislativo 2015, de fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTOS: El Ofi cio Nº 034-2015-GR CUSCO/CRC/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, que remite el Dictamen Nº 04-2015-GR CUSCO/CRC/COS, de tipo favorable y por mayoría respecto al proyecto de Ordenanza Regional que propone al pleno del Consejo Regional Cusco: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD LA ESTRATEGIA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGIÓN DEL CUSCO 2015 – 2021, INSTRUMENTO DE GESTIÓN PARA LA REGIÓN CUSCO, QUE TIENE COMO OBJETIVO CONTRIBUIR A DISMINUIR EL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGIÓN DEL CUSCO”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, “El respeto de la dignidad de la persona humana, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de legadas (...)”. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley № 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo15 inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que los incisos f) y h) del Artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establecen las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas más prudentes para la administración de sus funciones. Que, la Decimosexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud” recoge el compromiso del Estado a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes, así como de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, proponiéndose, asimismo, a garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión, así como promover espacios institucionales que permitan la convivencia pací fi ca y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales; Que, el Artículo 12 del Decreto Legislativo № 824 que aprueba la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM de fi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Juventud, la de “Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y Rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su Heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana”;