Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

aplicación de las disposiciones y medidas adoptadas en dicha Convención Internacional; Que, a través del Informe Nº 103-2015-MINEDU/SGOGCI la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que resulta importante la participación del señor GIORGIO MAUTINO BATTUELLO, Director Nacional de Deporte Afiliado del Instituto Peruano del Deporte y Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje, en la referida reunión, puesto que permitirá propiciar la suscripción de convenios de cooperación con los demás Estados Partes y conocer las medidas que estos Estados han adoptado para cumplir las disposiciones establecidas en la citada Convención Internacional; Que, en tal sentido, y siendo de interés para el Instituto Peruano del Deporte, resulta necesario autorizar el viaje del citado Director Nacional y Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor GIORGIO MAUTINO BATTUELLO, Director Nacional de Deporte Afiliado del Instituto Peruano del Deporte y Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje, a la ciudad de París, República Francesa, del 27 al 31 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle:
GIORGIO MAUTINO BATTUELLO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 972,00 Viáticos : US$ 1 620,00 (2 días de evento + 1 día de instalación y traslado - US$ 540.00 x día)

Aprueban la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 066-2015 MINEDU Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 632-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR-DES, el Informe Nº 394-2015-MINEDU-VMGPDIGEBR-DES-JEC, el Informe N° 737-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015 en mil (1000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante el Oficio N° 632-2015-MINEDU-VMGPDIGEBR-DES la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, las cuales están dirigidas a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir del uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación; así como optimizar, dentro del horario escolar, el tiempo de uso de dichos recursos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", la misma que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas comprendidas en el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario citado en el párrafo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1303079-2

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