Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015
Calado Altura del mástil principal Desplazamiento Tipo y cantidad de armamento 5,80 metros 30,72 metros 3 729 metros 4 cañones de salva de 47 mm

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de octubre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1303079-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la ejecución del "Simulacro Nocturno por el Fenómeno El Niño, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia", y el "Ejercicio de Simulación por el Fenómeno El Niño, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia", para el día 27 de octubre de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PCM Lima, 22 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 3654-2015-INDECI/5.0 y el Oficio N° 3859-2015-INDECI/5.0, de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; el Informe Técnico N° 11-2015-INDECI/10.3 y el Informe Técnico Nº 13-2015-INDECI/10.3, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y, el Informe N° 045-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la acotada Ley, define la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como, la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, conforme lo prescribe el artículo 9 de la Ley Nº 29664, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) está compuesto por (i) la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector; (ii) el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; (iii) el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iv) el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) los gobiernos regionales y gobiernos locales; (vi) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, por (vii) las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias, prescribe que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea dependiente jerárquicamente de la Secretaría General, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), de acuerdo a la Ley N° 29664 y su Reglamento; y como tal, facilita los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley N° 26664 y su Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 13 de la referida Ley N° 26694, y el numeral 8.1 del artículo 8 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su condición de Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es el responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, encargado de promover la ejecución de simulacros y simulaciones, como otras acciones preparatorias para la respuesta, con la finalidad de anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre en todos los niveles de gobierno y de la sociedad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado con Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2015, se declara el Estado de Emergencia para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan, en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao; el citado Estado de Emergencia, fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, se declara el Estado de Emergencia para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan, en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes y Piura; el citado Estado de Emergencia, fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2015-PCM; Que, mediante los Oficios Nº 3654-2015-INDECI/5.0 y N° 3859-2015-INDECI/5.0, así como mediante los

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