Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, con resolución del 14 de abril de 2015, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispone cumplir con lo ejecutoriado en la Ejecutoria Suprema de 17 de marzo de 2015; Que, con Informe N° 214-2015-JUS/CN/ST, de fecha 7 de setiembre de 2015, el Secretario Técnico del Consejo del Notariado, recomienda a la Presidenta del Consejo del Notariado poner en conocimiento del despacho Ministerial el escrito de Registro N° 049058; Que, como motivo de cese del notario, el inciso d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 se refiere a la causal de "d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme", en consecuencia el Consejo del Notariado siguió el procedimiento establecido en la ley para el cese del título de notario otorgado a la señora Elsa Victoria Canchaya Sánchez, por lo que se verifica que la emisión de la Resolución Ministerial Nº 0063-2012-JUS, en su oportunidad fue válida; Que, no obstante, a la fecha dejó de existir la causal por la cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 00632012-JUS, habiéndose producido la extinción de la causal desde que la resolución del 14 de abril de 2015 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuso cumplir con lo ejecutoriado en la Ejecutoria Suprema de 17 de marzo de 2015 que declaró nulo el auto concesorio del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público contra la resolución N° 09-2014 (sentencia) del 22 de mayo de 2014, e inadmisible el recurso de nulidad contra dicha sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 7 de octubre de 2009 y reformándola declaró fundada la Excepción de Prescripción, disponiendo el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes que se hubieren generado; Que, según el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala"; Que, habiéndose sustentado la Resolución Ministerial Nº 0063-2012-JUS, en resoluciones judiciales que fueron revocadas y además habiéndose declarado prescrita la acción penal que la motivó, dicho acto administrativo deja de tener fundamento, por cuanto si la sentencia condenatoria que motivó la resolución administrativa impugnada quedó revocada, también lo estarán los efectos que dicha sentencia originó; Que, al verificarse que la causal que dio lugar a la emisión del acto administrativo materia de revocación ha desaparecido, estamos ante el supuesto establecido en el numeral 203.2.2. del artículo 203° de la Ley N° 27444 que establece que "Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada", dará lugar a la revocación del acto administrativo; Que, conforme refiere el autor Juan Carlos Morón Urbina, en su obra Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición 2014, página 635, "la revocación puede hacerse de oficio o a pedido del administrado legitimado por soportar los efectos de un acto no favorable cuando hayan cambiado las circunstancias que lo sustentaban", es decir, la decisión de revocar el acto puede tomarla el funcionario competente por su propia iniciativa o porque algún interesado se la solicita; Que, la imposibilidad de revocar actos favorables a los administrados podría implicar, para algunos, que los actos de gravamen o que perjudiquen a los administrados sí serían susceptibles de revocación por parte de la autoridad administrativa; como así lo precisa el articulo 203.2.3 de la Ley N° 27444, cuando señala que excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos con efectos a futuro, en el supuesto en que se favorece a los destinatarios del acto y no se perjudica a terceros; Que, la revocación es perfectamente admisible, incluso en términos de interés público, pues implica una revisión del procedimiento y la decisión que afectó

a la solicitante, por ello, esta modalidad de revocación puede generarse también a pedido de parte; Que, la revocación del acto administrativo opera únicamente con efectos hacia delante, pero a su vez carece de plazo establecido por ley, en consecuencia encontrándonos en este escenario puede revocarse la Resolución Ministerial Nº 0063-2012-JUS al haber quedado anuladas las resoluciones judiciales que sustentaron su emisión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundada la solicitud de Registro N° 049058, de fecha 13 de agosto de 2015, presentada por la señora Elsa Victoria Canchaya Sánchez, en consecuencia revocar a partir de la fecha la Resolución Ministerial Nº 0063-2012-JUS, de fecha 25 de junio de 2012, que resolvió cancelarle el título de Notario Público del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito Notarial de Junín. Artículo 2°.- Precisar que la Resolución Ministerial N° 035-96-JUS, de fecha 29 de enero de 1996, que nombra a la señora Elsa Victoria Canchaya Sánchez, Notario Público del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito Notarial de Junín, y su correspondiente título, recobra plena validez y eficacia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1302859-1

Nombran Notario del distrito de Encañada, provincia de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2015-JUS Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 334-2015-JUS/STAH y el Informe Complementario Nº 29-2015-JUS/CN/STAH, remitidos por el Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29933, Ley que modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, así como el Decreto Supremo N° 021-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, y en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° 11, de fecha 09 de marzo de 2015, expedida por la Sala Transitoria Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Expediente N° 0017-2014-0-0601-JMCI-01, al señor abogado Christopher Alejandro Quispe Cabrera se le ha adjudicado la plaza notarial del distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, distrito notarial de Cajamarca, conforme consta en el Acta Complementaria de Adjudicación de Plaza y Proclamación del Distrito Notarial de Cajamarca, de fecha 31 de agosto de 2015, extendida por el Jurado Calificador Especial; Que, en consecuencia, se procede con emitir la correspondiente resolución de nombramiento de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la

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