Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

Ley Nº 29933, Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado Christopher Alejandro Quispe Cabrera como Notario del distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, distrito notarial de Cajamarca, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1302859-2

PRODUCE
Establecen la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5152-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios N° DEC-100-332-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-366-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar de Perú ­ IMARPE, el Informe N° 312-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 112-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2172001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino Basilichthys bonariensis, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, mediante los Oficios de Vistos el IMARPE remite el Informe Ejecutivo "EVOLUCIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DEL "pejerrey argentino"

Odontesthes bonariensis EN LA LAGUNA DE PACUCHA - ANDAHUAYLAS ABRIL 2014 ­ MAYO 2015"; así también, la opinión "CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO "pejerrey argentino" EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC", mediante los cuales recomienda establecer la veda reproductiva anual entre el 1 de agosto y el 31 de octubre en la laguna de Pacucha, así como en todos los cuerpos de agua localizados en el departamento de Apurímac; además, sugiere considerar la posibilidad de la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso en caso que, por trascendentes alteraciones de las condiciones ambientales (de las variables temperatura, transparencia y nivel del agua, principalmente), se observara evidencias científicas de cambios en el patrón de maduración, para oportunamente poder adecuar de manera temporal la norma a la situación de excepción; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la evolución del estado reproductivo del recurso pejerrey argentino, ubicado actualmente en el género Odontesthes bonariensis, recomienda establecer la veda reproductiva, la temporada de pesca anual y la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año. Asimismo, establecer el periodo comprendido entre los meses de noviembre a julio de cada año como la temporada de pesca del citado recurso. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Apurímac, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Apurímac están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, especialmente relacionadas a la ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso, que permitan evaluar situaciones excepcionales a fin de adecuar las medidas de ordenamiento vigentes. Artículo 5.- Derogar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modificado por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 6.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 217-2001-

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