Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564505

PE, modificado por la Resolución Ministerial N° 108-2002PE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-1

Suspenden prohibición y autorizan actividad extractiva del recurso pulpo en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque y establecen cuota máxima de su captura permisible
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5465-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº DEC-100-355-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 315-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 107-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el informe "Análisis de la pesquería y biología del pulpo Octopus mimus en el litoral norte del mar peruano" en el cual señala, entre otros aspectos, que: (i) los desembarques en el litoral de Piura y Lambayeque representaron el 43,44% y 2,99% respectivamente, del total desembarcado en el litoral peruano para el periodo 2000-2014; (ii) las tallas promedio en el litoral de Piura presentan dos periodos de incremento, siendo el 2014 el año con mayor talla media para el periodo analizado; (iii) los altos desembarques e índices de abundancia fueron observados posteriormente a aquellos años con anomalías positivas, lo que indicaría que la abundancia del pulpo dependería directamente de las condiciones ambientales que repercuten en el reclutamiento; (iv) la evaluación del recurso muestra que la biomasa de esta especie en el litoral norte se encuentra por encima del nivel de referencia y la mortalidad por pesca actual se ubica por debajo del nivel de máximo rendimiento sostenible, lo que indica que el recurso se encuentra

recuperado y puede soportar una actividad extractiva. En ese sentido, recomienda levantar la veda del recurso pulpo Octopus mimus en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura estableciendo una cuota de pesca de 223.5 t para el 2015; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la prohibición dispuesta por la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE, autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento, establecer una cuota máxima de captura permisible de 223.5 t para el año 2015 y dictar medidas adicionales a efectos de garantizar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo Octopus mimus para el año 2015 en doscientos veintitrés y 5/10 (223.5) toneladas, para la actividad extractiva autorizada por el artículo 1. Artículo 3.- La actividad extractiva autorizada en el artículo 1 concluirá una vez alcanzada la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 2 o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pulpo Octopus mimus; así también, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1303031-2

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