Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

VISTOS, el OF.RE (DGM-OPM) N° 2-19-A/82, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Hoja de Envío N° 644-2015-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos se indica que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-ONUDD formula invitación a la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional-UNTOC, que se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria los días 27 y 28 de octubre de 2015; Que, en el mencionado evento se abordará temáticas relacionadas con la recolección e intercambio de pruebas electrónicas, así como las herramientas disponibles de cooperación internacional, incluyendo aquellas relativas al levantamiento de información para la implementación de las disposiciones sobre cooperación internacional de la UNTOC y de su base legal para la cooperación internacional contra todas las formas de delincuencia trasnacional organizada; Que, el Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera procedente la participación del señor abogado Beyker Chamorro López, Director (e) de la Dirección de Política Criminal de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria; Que, la participación del mencionado profesional posibilitará la intensificación y el fortalecimiento de la cooperación internacional contra todas las formas de delincuencia organizada trasnacional, en cuanto a los desafíos que presentan las crecientes manifestaciones de criminalidad y el delito, así como permite el intercambio de experiencias, acciones y estrategias para prevenir tales manifestaciones, al ser un espacio de actualización y de discusión abierta; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Beyker Chamorro López, Director (e) de la Dirección de Política Criminal de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria a la ciudad de Viena, República de Austria del 25 al 29 de octubre de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 01 US$ Viáticos x 04 días US$ 3,181.54 2,160.00

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 121212

Revocan R.M. N° 0063-2012-JUS que resolvió cancelar título de Notario Público del distrito y provincia de Huancayo, Distrito Notarial de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0278-2015-JUS Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS, la solicitud de Registro N° 049058, de fecha 13 de agosto de 2015; la sentencia de fecha 04 de septiembre de 2013 (Expediente Nº 03116-2012-PHC/TC) del Tribunal Constitucional; la resolución N° 09-2014 del 22 de mayo de 2014, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; la resolución del 17 de marzo de 2015, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; la resolución del 14 de abril de 2015, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Informe N° 669-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la señora abogada Elsa Victoria Canchaya Sánchez, mediante escrito de Registro N° 049058, de fecha 13 de agosto de 2015, solicita la revocación de la Resolución Ministerial Nº 0063-2012-JUS, al amparo de lo dispuesto en el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, argumentando que ha sobrevenido la desaparición de las condiciones exigidas para la existencia válida de la indicada resolución, para lo cual cita y presenta las resoluciones judiciales correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0063-2012JUS, de fecha 02 de marzo de 2012 se canceló el título de Notario Público del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito Notarial de Junín, otorgado a la señora Elsa Victoria Canchaya Sánchez, por causal de cese por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia firme, sustentada en la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 07 de octubre de 2009 y en la resolución de fecha 4 de mayo de 2010 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó dicha sentencia; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de septiembre de 2013 (Expediente Nº 031162012-PHC/TC), declaró nula la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010 y dispuso que el juzgado emita nuevo pronunciamiento; Que, por resolución N° 09-2014 del 22 de mayo de 2014, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República revoca la sentencia de primera instancia de fecha 7 de octubre de 2009, reformándola declaró fundada la Excepción de Prescripción y dispuso el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes que se hubieren generado; Que, mediante resolución del 17 de marzo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nulo el auto concesorio del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público contra la citada sentencia del 22 de mayo de 2014, e inadmisible el recurso de nulidad;

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

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