Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, corresponde al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, se dispuso la creación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, presidido por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se encuentra apoyando a plenitud al Despacho del Ministro de Agricultura y Riego en las diversas acciones que demanda el ejercicio de la Presidencia del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño; por tanto, es necesario encargar temporalmente al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de supervisión del funcionamiento de los mencionados organismos públicos y programa, en tanto lo disponga el Ministro de este Portafolio; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar al Viceministro de Políticas Agrarias la supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Organismo Público Sierra Exportadora y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en tanto el Viceministro de Desarrollo, e Infraestructura Agraria y Riego se encuentre dedicado a las labores de apoyo a la Presidencia del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. Articulo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales del MINAGRI, así como a los mencionados Organismos Públicos y Programa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional en aplicación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0042015
DECRETO SUPREMO N° 294-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el año fiscal 2015, las intervenciones que permitan la

reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; y el numeral 2.3 del referido artículo 2, dispone que para efectos del financiamiento a que se refiere el citado numeral 2.1, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la citada ley, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos; Que, en el marco de las normas mencionadas en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 281-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 679 615 479,00), de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 dispone la creación y conformación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, disponiendo que el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres actúa como Secretario Técnico del referido Consejo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2015PCM se aprobaron los Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, los cuales disponen, entre otros aspectos, que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes priorizadas de demandas de recursos para las referidas intervenciones; Que, mediante los Oficios Nºs 059, 065 y 083-2015PCM/SGRD/CONAGER-FEN/ST, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite las solicitudes priorizadas de demandas de recursos presupuestales aprobadas mediante Acta N° 001-2015 por el Consejo Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 311 677 180,00), para financiar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, presentadas por los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Innovación Agraria e Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, en necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Innovación Agraria e Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 311 677 180,00), para el financiamiento de la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las

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