Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

El Peruano

357 establecimientos de salud del primer nivel de atención, al haberse transferido las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, por lo que siendo prioridad garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible, resulta necesario que el mencionado Instituto asuma la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, con la finalidad de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de dichos productos, en los establecimientos de salud del primer nivel de atención; Que, mediante las Notas Informativas N° 200-2015-OEOGA/MINSA y N° 053-2015-CAC-OE-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID; Que, asimismo, mediante Informe N° 038-2015-OGPPOO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta prioritario garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible; debiendo el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción; Que, mediante Notas Informativas N°s. 627-2015OGAJ/MINSA y 752-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a lo solicitado; Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que precise que corresponde al Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, a fin de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los mismos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción; así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales bajo el ámbito de su competencia, con sujeción a lo establecido en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. Artículo 2.- Precisar que la administración de los recursos a los que se hace referencia en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 485-2014-SA, debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), teniendo los mismos la condición de intangibles, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la Directiva en mención. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco del ordenamiento vigente, establezca las medidas pertinentes destinadas a fortalecer a las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, a fin que éstas puedan contar con un almacén especializado de medicamentos, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias; y, para que cuenten

con recursos humanos suficientes y calificados, así como recursos tecnológicos necesarios, que le permitan asumir adecuadamente la gestión del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de su jurisdicción a partir del mes de julio del año 2016. Artículo 4.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Conforman el grupo técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2015/MINSA
Lima, 22 de octubre del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-105112-001, que contiene la Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 1315-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015SA, se aprobaron los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS", en observancia de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 de los citados lineamientos, mediante Resolución Ministerial N° 629-2015/MINSA se conforma la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, para monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento; asimismo el numeral 8.7 establece que para el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se conformará un grupo técnico de apoyo a sus funciones el cual estará integrado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina de Descentralización; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA y por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1315-2015-OGAJ/ MINSA; Con el visado del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública, de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2015-SA, que aprueba los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS"; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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