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564656 NORMAS LEGALES Lunes 26 de octubre de 2015 / El Peruano 357 establecimientos de salud del primer nivel de atención, al haberse transferido las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, por lo que siendo prioridad garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un fi nanciamiento sostenible, resulta necesario que el mencionado Instituto asuma la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, con la fi nalidad de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de dichos productos, en los establecimientos de salud del primer nivel de atención; Que, mediante las Notas Informativas N° 200-2015-OE- OGA/MINSA y N° 053-2015-CAC-OE-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA, la O fi cina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; Que, asimismo, mediante Informe N° 038-2015-OGPP- OO/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta prioritario garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un fi nanciamiento sostenible; debiendo el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción; Que, mediante Notas Informativas N°s. 627-2015- OGAJ/MINSA y 752-2015-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a lo solicitado; Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que precise que corresponde al Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, a fi n de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los mismos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción; así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales bajo el ámbito de su competencia, con sujeción a lo establecido en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. Artículo 2.- Precisar que la administración de los recursos a los que se hace referencia en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 485-2014-SA, debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), teniendo los mismos la condición de intangibles, no pudiendo ser utilizados para fi nes distintos a los establecidos en la Directiva en mención. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco del ordenamiento vigente, establezca las medidas pertinentes destinadas a fortalecer a las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, a fi n que éstas puedan contar con un almacén especializado de medicamentos, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modi fi catorias; y, para que cuenten con recursos humanos su fi cientes y cali fi cados, así como recursos tecnológicos necesarios, que le permitan asumir adecuadamente la gestión del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de su jurisdicción a partir del mes de julio del año 2016. Artículo 4.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1302966-3 Conforman el grupo técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2015/MINSA Lima, 22 de octubre del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-105112-001, que contiene la Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 1315-2015-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015- SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS”, en observancia de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 de los citados lineamientos, mediante Resolución Ministerial N° 629-2015/MINSA se conforma la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, para monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento; asimismo el numeral 8.7 establece que para el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se conformará un grupo técnico de apoyo a sus funciones el cual estará integrado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Estadística e Informática y la O fi cina de Descentralización; Que, estando a lo opinado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1315-2015-OGAJ/MINSA; Con el visado del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública, de la Secretaria General, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2015-SA, que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS”; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio