Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

El Peruano

772-GCGP-ESSALUD-2014, se aprueba la Directiva N° 01-GCGP-ESSALUD-2014, "Normas sobre Desplazamientos de Personal" y el Formulario de Desplazamiento de Personal; Que, mediante documento de vista la servidora GIOVANNA ELIZABETH ROSADIO CALLIRGOS, Ejecutor Coactivo, nivel E-5 de la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Junín, solicita su desplazamiento permanente a la Sub Gerencia de Cobranzas y transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas, hoy Gerencia Central de Gestión Financiera, pedido que cuenta con la conformidad de las áreas de origen y destino, según es de verse en la Carta N° 718-GRAJ-ESSALUD-2014, el Informe N° 012-GCyR-GCF-ESSALUD-2014, y la Carta N° 2857-GCF-ESSALUD-2014; Que, a fin de facilitar el desplazamiento de la servidora mediante Resolución de Gerencia Central N° 1349-GCGPESSALUD-2014, de fecha 04 de Setiembre del 2014, se autorizó la transferencia de la plaza N° 1017307Z, cargo Ejecutor Coactivo, nivel E-5, vacante y presupuestado a partir del 05 de Mayo del 2014, de la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas hoy Gerencia Central de Gestión Financiera, a la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Junín; Que, mediante Carta N° 739-GCF-ESSALUD-2015, de fecha 14 de Julio del 2015, la Red Asistencial Junín, vista la plaza transferida y la autorización otorgada a través de la Carta N° 2048-GCGP-ESSALUD-2015, para la contratación de personal de reemplazo, autoriza el desplazamiento permanente de la servidora en mención; Que, el inciso g) del artículo 16° del Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99, establece que ESSALUD en el ejercicio de su derecho está facultado para disponer el traslado temporal o permanente del personal, su rotación o la asignación de nuevas funciones; De conformidad a lo expuesto; y, en mérito a las facultades conferidas mediante Resolución de Gerencia General N° 764-GG-ESSALUD-2006; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO PERMANENTE a partir de la fecha de la servidora sujeta al régimen laboral de la Actividad Privada, que a continuación se señala, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución conservando su nivel, línea de carrera y grupo ocupacional alcanzado, conforme al detalle siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PLAZA N° ÁREA ORIGEN DESTINO

5. DISPONER el archivo de la presente resolución en el respectivo Legajo Personal. Regístrese y comuníquese. NATHALIE ANNY MINAYA GARRO Gerente Central de Gestión de las Personas ESSALUD

1302961-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 612-2015 MTC/01.02
Lima, 22 de octubre de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa L.C. BUSRE S.A.C. con registro P/D N° 169431 del 30 de setiembre de 2015, así como los Informes N° 670-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y N° 587-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 670-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 587-2015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

ROSADIO CALLIRGOS Ejecutor 1017306Z R. A. Junín Ofi- Gerencia Central de GIOVANNA ELIZABETH Coactivo cina de Adminis- Gestión Financiera tración División de Finanzas Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias

2. La Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos y las Redes Asistenciales de origen y destino efectuarán las acciones que correspondan en los documentos de gestión institucional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. 3. La citada servidora previo al desplazamiento hará entrega del cargo de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 02-GCGP-ESSALUD-2013 "Normas para la Entrega Formal del Cargo para los trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia Central N° 740-GCGP-ESSALUD-2013. 4. TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia de la Red Asistencial Junín, Gerencia de Administración de Personal, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos, Oficina de Selección, Promoción y Carrera, Sub Gerencia de Compensaciones y a la referida servidora, para los fines correspondientes.

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