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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (26/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

564652 NORMAS LEGALES Lunes 26 de octubre de 2015 / El Peruano ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 204 460,00 PRODUCTO 3000435 : Entidades con Capacidades para la Preparación y Monitoreo ante Emergencias por Desastres. ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 900 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 185 000,00 --------------------- SUB TOTAL PLIEGO 070 18 247 370,00 ============ PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Innovación Agraria PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000516 : Población Recibe Asistencia en Situaciones de Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 735 000,00 -------------------- SUB TOTAL PLIEGO 163 7 735 000,00 =========== PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000516 : Población Recibe Asistencia en Situaciones de Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El NiñoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 53 368 999,00 PRODUCTO 3000433 : Entidades con Fortalecimiento de Capacidades en Manejo de Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El NiñoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 574 571,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500 000,00 --------------------- SUB TOTAL PLIEGO 006 54 443 570,00 ============ TOTAL EGRESOS 311 677 180,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se encuentran contenidas en el Anexo “Transferencia de Partidas para la Ejecución de Acciones para la Atención de Fenómeno El Niño”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de los pliegos habilitados, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1303146-1 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2015-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2960-2015-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 029-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo; y, el Informe N° 051-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia N° 058- 2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas; autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;