Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la que a su vez fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, dispone, entre otros aspectos, la ampliación de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que para la adquisición de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Compra, y para la distribución de los mismos se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, conformados por un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y un representante del ministerio demandante o el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; asimismo, que los mencionados Núcleos Ejecutores de Distribución podrán encargarse de la distribución de más de un tipo de bien, lo cual se debe indicar en las resoluciones de acreditación emitidas por los Ministerios y el INDECI, según corresponda; Que, mediante el Oficio N° 044-2015-MIDIS/VMPS y adjuntos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa que para la distribución de los bienes adquiridos por los respectivos Núcleos Ejecutores de Compra, es pertinente la conformación del Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, para lo cual se solicita al Ministerio de la Producción la acreditación de un (1) representante quien además ejercerá la Secretaría del referido núcleo, en conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en ese sentido corresponde que el Ministerio de la Producción acredite a su representante ante el Núcleo

Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, Núcleo Ejecutor que se conformará de acuerdo a las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 0582011 y sus modificatorias. El representante del Ministerio de la Producción que se acredite, se desempeñará como Secretario en el mencionado Núcleo Ejecutor de Distribución; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ENRIQUE GUSTAVO AGREDA SANCHEZ, como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, quien se desempeñará como Secretario de dicho Núcleo Ejecutor de Distribución. Artículo 2.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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