Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante. - Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante. - Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas o su representante. - Director General de la Oficina General de Estadística e Informática o su representante. - Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante. - Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante. - Superintendente Nacional de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud o su representante." Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 437-2010/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Precisan que el IGSS es responsable del funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2015/MINSA
Lima, 22 de octubre del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-017194-001, que contiene las Notas Informativas N°s. 071 y 332-2015-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID; las Notas Informativas N° 200-2015-OE-OGA/MINSA y N° 053-2015-CAC-OE-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 038-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en: (i) Salud de las Personas; (ii) Aseguramiento en Salud; (iii) Epidemias y emergencias sanitarias; (iv) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; (v) Inteligencia sanitaria; (vi) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; (vii) Recursos humanos en salud; (viii) Infraestructura y equipamiento en salud; y, (ix) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, el cual está conformado por éste, por las entidades adscritas a él y por aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional, local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en el precitado dispositivo legal, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002SA/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 3672005/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de mejorar el acceso de la población de menores recursos a medicamentos esenciales e insumos médico - quirúrgicos; siendo de obligatorio cumplimiento por las Direcciones de Salud y Hospitales, entre otros; Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), es el conjunto de procesos técnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la selección, programación, adquisición, almacenamiento, distribución

y utilización de los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, así como el monitoreo, control supervisión, evaluación y manejo de información en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, siendo una de sus funciones, conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1167 dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a la Dirección de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión y operación de la prestación de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo, los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel de Atención y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA se dispone que de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2014/ MINSA se autoriza temporalmente, con eficacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 3282014/MINSA, a las Direcciones de Red de Salud de la ex DISA V Lima Ciudad, a depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud ­ SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atención, disponiendo que cuando se haya culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las citadas Direcciones de Red de Salud transfieran los fondos recaudados a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el citado Instituto, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) antes citada; Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial establece que el reembolso por concepto del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por la atención de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud ­ SIS, permanecerá en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes de Salud hasta la culminación de la transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, disponiendo que luego de ello, este último aperture la cuenta corriente respectiva, observando para el proceso de la transferencia financiera, el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolución Ministerial N° 728-2010/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2015/ MINSA de fecha 16 de enero de 2015, se da por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales de Segundo Nivel de Atención; los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de la Nota Informativa N° 071-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID manifiesta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud tiene la responsabilidad de abastecer a

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