Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de octubre de 2015 /

El Peruano

Cuando el derecho de propiedad del sujeto pasivo no conste inscrito en la partida del inmueble, debe acompañarse el Anexo N° 5 aprobado por Resolución N° 230-2015-SUNARP/SN, modificada por Resolución N° 233-2015-SUNARP/SN. Cuando el solicitante sea el inversionista privado a que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1192, debe acompañarse además el Anexo N° 6 aprobado por la resolución antes citada. En el caso que el pago del precio de adquisición se realice mediante título valor y en el formulario de transferencia se hubiera omitido consignar de manera expresa su efecto cancelatorio, el registrador solicitará la aclaración pertinente, la misma que podrá ser subsanada mediante el Anexo N° 7 aprobado por la citada resolución. Con la inscripción de la transferencia, el registrador procederá a levantar las cargas y gravámenes existentes en la partida del inmueble, las que deben estar consignadas en el formulario registral de adquisición. Cuando el registrador advierta la existencia de cargas y gravámenes en la partida que no se hayan consignado en el formulario, solicitará la aclaración correspondiente, la misma que podrá realizarse mediante el citado Anexo N° 7. 6.1.8. Inmatriculación o transferencia de parte del inmueble Cuando el inmueble no se encuentre registrado o la transferencia comprenda solo parte del inmueble, debe acompañarse además de los documentos señalados en el numeral 6.1.7, los planos perimétrico y de ubicación georeferenciados a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales suscritos por verificador catastral con su correspondiente memoria descriptiva. En el caso de adquisición parcial, los planos deben estar referidos al área a independizar y al área remanente, salvo lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último. Esta disposición no es aplicable para los casos de discrepancia entre el documento que contiene el acto inscribible y el plano, en cuyo caso se requerirá la adecuación correspondiente. No será exigible requisitos ni documentos adicionales previstos en normativa distinta al Decreto Legislativo N° 1192. 6.1.9. Inscripción de propiedad por adquisición cuando exista duplicidad No procede la inscripción de propiedad por trato directo cuando en la partida del inmueble conste la duplicidad de partidas o medida cautelar que publicite la existencia de un proceso judicial en el que se discute la propiedad del bien, salvo que el solicitante presente declaración jurada en la que señale de manera expresa que existe acuerdo entre las partes que resuelva la duplicidad o que existe sentencia firme o laudo arbitral favorable al sujeto pasivo. Cuando la superposición es detectada en el mismo procedimiento, dicha circunstancia no impide la inscripción, sin perjuicio que el registrador debe comunicar la superposición advertida al solicitante. 6.1.10. Inscripción de propiedad por adquisición de predio sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común La inscripción de transferencia por trato directo de bienes comunes a favor del beneficiario se realiza en mérito a los siguientes documentos: a) Formulario registral suscrito por el beneficiario y el presidente de la junta de propietarios, o la persona designada por esta; b) Constancia de pago a la junta de propietarios; c) Constancia del verificador catastral de que las áreas excluidas e independizadas no afectan el uso esencial del predio; y,

d) Formato de modificación de reglamento interno a que se refiere el último párrafo. Para la inscripción de la transferencia y exclusión del régimen de secciones de propiedad exclusiva se requiere presentar los documentos aludidos en los literales c) y d), y el formulario registral suscrito por el beneficiario y el titular de la sección exclusiva, acompañada de la constancia de pago a éste. Para la inscripción de la modificación del Reglamento Interno será suficiente la información contenida en el formato referido en el literal d), no debiendo calificar el registrador la validez, tracto, ni el cumplimiento de los actos procedimentales, como la convocatoria, quorum, mayorías, la determinación de los porcentajes de participación, los que serán de exclusiva responsabilidad de la junta de propietarios. 6.2. DE LA EXPROPIACIÓN 6.2.1. Título que da mérito a la inscripción de transferencia por Expropiación Para la inscripción de la transferencia por expropiación a que se refiere el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, la entidad debe precisar en su solicitud el número de la partida del inmueble, los datos de identificación del sujeto activo, sujeto pasivo y beneficiario de la expropiación, acompañando los siguientes documentos: a) Copia simple de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación, publicada en El Peruano. b) Copia certificada por notario, funcionario competente de la entidad solicitante o fedatario de la Sunarp del documento que acredite la consignación del monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. 6.2.2. Cancelación de cargas y gravámenes Inscrita la transferencia por expropiación, el registrador procederá a levantar todas las cargas y gravámenes que contenga la partida del inmueble afectado, con excepción de aquellas referidas a patrimonio cultural de la nación o área natural protegida. 6.2.3. Expropiación parcial o de inmuebles no registrados Cuando el inmueble materia de expropiación no se encuentre registrado o la expropiación comprenda solo parte del inmueble, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.1.8. 6.2.4. Inscripción de expropiación cuando exista duplicidad de partidas En los casos de duplicidad de partidas, para la inscripción del derecho de propiedad a favor del beneficiario de la expropiación, el registrador procede a abrir una nueva partida registral en la que inscribe el derecho del beneficiario, cerrando total o parcialmente las partidas involucradas, sin perjuicio de extender las anotaciones de correlación correspondiente. En la anotación de cierre parcial de cada una de las partidas registrales debe indicarse el área objeto de expropiación. En estos casos, solo es exigible la información gráfica referida al área materia de expropiación. 6.2.5. Inscripción de propiedad por expropiación de predio sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común La inscripción de transferencia por expropiación a favor del beneficiario se realiza por el solo mérito de los siguientes documentos: a) Copia simple de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación, publicada en El Peruano; b) Constancia de consignación de pago a la junta de propietarios o al titular de la sección de propiedad exclusiva, según corresponda; y, c) Constancia del verificador catastral en el sentido que las áreas excluidas e independizadas no afectan el

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