Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de octubre de 2015 /

El Peruano

a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la señora Margarita Milagro Delgado Arroyo, Secretaría General, las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 29 de octubre de 2015, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1303299-1

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 956-2015-DE/SG Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 675 del 05 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4289 CCFFAA/SG/CIOEC, del 19 de octubre de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 al 30 de octubre de 2015, con la finalidad de participar en reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 28 al 30 de octubre de 2015, con la finalidad de participar en reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Acreditan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución que se conforme para la distribución de carpetas para instituciones educativas, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, y bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2015-MIDIS Lima, 21 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 1220-2015-MIDIS/FONCODES/ DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, se dispuso la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyéndose en el ámbito de aplicación de dicho capítulo, la adquisición de carpetas para instituciones educativas; asimismo, mediante el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 0022014, se amplió su ámbito a la adquisición de kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, y bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; Que, según el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, para la distribución de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de Presidente del núcleo ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, asimismo, el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, señala que los núcleos ejecutores de distribución podrán

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