Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de octubre de 2015 /

El Peruano

Adolescentes en atención a que dicha profesional brindará asesoramiento en la temática de protección y atención de niñas, niños y adolescentes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación de la servidora Myriam Cristina Herrera Pimentel, profesional que presta servicios en la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo que los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del referido Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MYRIAM CRISTINA HERRERA PIMENTEL, profesional que presta servicios en la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (por 3 días) TOTAL US$ US$ US$ 2 134,16 1 110,00 3 244,16

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al "IV Taller nacional para el fortalecimiento de las capacidades de los responsables y especialistas del servicio de orientación vocacional e información ocupacional", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2015-TR Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1779-2015-MTPE/3/19, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Proveído Nº 5497-2015MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 1303-2015MTPE/3/19.1, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral y el Informe Nº 1545-2015MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales, entre otras, de promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042014-TR, establece que la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en todo el territorio nacional; asimismo, el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, precisa entre otras funciones rectoras, la de prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, asimismo, el artículo 73 del Reglamento citado precedentemente, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2012TR, se aprueba el documento de gestión denominado "Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", el mismo que contiene como líneas de acción, entre otras, la de mejorar las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar capacidades de gestión en materia de empleo, autoempleo, migración laboral, información del mercado de trabajo, promoción laboral para personas con discapacidad,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1303983-6

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