Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 27 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ratifican acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN sobre Incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024 encargados a PROINVERSIÓN por el Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2015-EF Lima, 26 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, de los siguientes Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024: 1. Enlace 500 kV Mantaro Nueva-Yanango-Carapongo y Subestaciones Asociadas. 2. Enlace 500 kV Nueva Yanango-Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas. 3. Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en S.E. La Planicie 220 kV. 4. Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. CarabaylloChimbote-Trujillo 500 kV. 5. Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en SE Trujillo 500 kV. 6. L.T. Tintaya-Azángaro 220 kV. 7. L.T. Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito). 8. S.E. Nueva Carhuaquero 220 kV. Que, mediante Oficio Nº 900-2015-MEM/DGE, de fecha 18 de junio de 2015, el Ministerio de Energía y Minas remitió el Informe de Evaluación N° 005-2015-MEM/DGE de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; Que, el Informe de Evaluación N° 005-2015MEM/DGE de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024, encargados a PROINVERSIÓN por el Ministerio de Energía y Minas; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF, complementarias y modificatorias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/ DM, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1303983-4

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2015-EF/43 Lima, 26 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/150, de fecha 2 de octubre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el "II Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia" y reuniones técnicas conexas, a llevarse a cabo los días 29 y 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia; Que, el objetivo del evento es evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el I Gabinete Binacional, en torno a cuatro ejes temáticos: gobernanza, asuntos sociales y desarrollo sostenible, desarrollo económico, comercio y turismo, seguridad y defensa, y asuntos fronterizos; asimismo, se buscará negociar la incorporación de nuevas temáticas y/o compromisos que guiarán el trabajo de Colombia y Perú durante el próximo año; Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene dentro de sus funciones participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de comunicar la posición peruana en los diversos temas que se tratarán en los mencionados eventos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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