Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 27 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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uso esencial del predio, a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1192. No será exigible la inscripción de la modificación del Reglamento Interno, al momento de calificar la inscripción de la expropiación. 6.3. DE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO 6.3.1. Anotación preventiva del inicio del proceso de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado Para la anotación preventiva a que se refiere el artículo 41.2 del Decreto Legislativo N° 1192, basta la presentación del oficio dirigido al registrador en el que se precise el número de la partida del inmueble objeto de transferencia. Si en la partida registral del inmueble objeto de anotación consta la existencia de duplicidad, dicha circunstancia no impide la anotación preventiva, sin perjuicio que el registrador deba comunicar tal situación al solicitante, extendiendo además una anotación de correlación en la partida duplicada. 6.3.2. Efectos de la anotación preventiva La anotación preventiva otorga prioridad y prevalencia respecto de cualquier asiento registral posterior. No impide la inscripción de actos en la partida registral. 6.3.3. Inscripción de la transferencia La inscripción de la transferencia de inmuebles inscritos a favor del Estado se realiza por el solo mérito de la solicitud formulada por el funcionario competente acreditado ante Sunarp, acompañada de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Cuando la transferencia comprenda solo parte del inmueble, además debe adjuntarse los planos perimétrico y de ubicación georeferenciados a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales suscritos por verificador catastral con su correspondiente memoria descriptiva, tanto del área a independizar como del área remanente, salvo lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En estos casos, las cargas y gravámenes que no hubieran sido levantadas como consecuencia de la sustitución a que se refiere el artículo 41.4 del Decreto Legislativo N° 1192 serán trasladadas a la partida independizada. No será exigible en sede registral la sustitución de las cargas y gravámenes, salvo que se trate de una medida cautelar de no innovar, en cuyo caso, a efectos de inscribir la transferencia se requerirá su previa variación o cancelación. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Emisión de informe técnico y exclusión de casos de superposición gráfica Para la emisión de los informes técnicos las áreas de catastro deben realizar las acciones de contrastación tendientes a descartar la superposición gráfica a que se refiere el párrafo siguiente. La superposición gráfica es aquella visualizada solo en la Base Gráfica Registral o, al comparar el polígono en consulta con la información contenida en aquella, susceptible de ser desvirtuada contrastándola con la cartografía base o el uso de la herramienta google earth u otros y que en ningún caso afecta derechos inscritos. 7.2. Inexigibilidad de consignación de nombre de colindante en la solicitud de búsqueda catastral No será exigible que en la documentación técnica acompañada a la solicitud de búsqueda catastral en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 se indique los nombres de los colindantes del polígono materia de consulta, sin perjuicio que el solicitante proporcione tal información en caso de contar con ella.

7.3. Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el Decreto Legislativo N° 1192 y la presente directiva, se aplican las disposiciones establecidas en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Implementación de módulo para verificación de autenticidad de documentos administrativos La Sunarp implementará un módulo con la información relativa a los funcionarios competentes para la emisión de resoluciones administrativas (nombres, cargos, firmas, sellos) y para la presentación de dichos documentos al Registro datos que deberán ser actualizados directamente por las respectivas entidades, las que estarán obligadas además a colgar la imagen de las resoluciones emitidas. En tanto no se implemente el citado módulo, las entidades públicas solicitantes de los actos inscribibles previstos en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la presente directiva remitirán a la Sunarp, la relación de funcionarios públicos acreditados, con indicación de su cargo, firma y sello, así como la de sus presentantes. IX. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes y coordinadores de Propiedad Inmueble de todas las zonas registrales, así como los Jefes de la Unidades Registrales de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. ANEXO A (FORMATO DE OFICIO) Lugar y fecha OFICIO Nº________________ Señor registrador del Registro de Predios de la oficina registral ....... Nombre, cargo y entidad del funcionario acreditado por el sujeto activo1: ..................................................................... ........................................................................... ........................................................................... Rogatoria: Anotación preventiva del inicio del trato directo a que se refiere el artículo 16.2 del Decreto Legislativo N° 1192. Documento que se acompaña: Copia certificada del cargo de notificación de la comunicación efectuada, con lo que acredito haber notificado a todos quienes ostentan la calidad de sujeto pasivo y ocupante del predio y que dicha notificación ha sido efectuada cumpliendo con todos los requisitos y formalidades legales previstos para tal diligencia. Número de partida del predio2: ..........................................................................

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En los casos en que la anotación preventiva sea solicitada por el inversionista privado al que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1192, además del nombre, tipo y documento de identidad y domicilio del representante legal, debe consignar el número de partida y oficina registral en la que constan sus facultades y acompañar el anexo 6 ­ D. Leg. 1192, aprobado por Resolución .... En caso de solicitudes de presentación masiva, puede acompañar la relación de las partidas mediante una hoja adicional.

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