Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 27 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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encargarse de la distribución de más de un tipo de bien, para lo cual la resolución de acreditación emitida deberá indicar dicha atribución; Que, en ese contexto, y en atención a lo solicitado y propuesto por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, mediante el documento de Visto, corresponde designar a la persona que en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desempeñará la función de Presidente del Núcleo Ejecutor de Distribución de carpetas para instituciones educativas, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, y bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar al señor Mario Fernando Romero Espinoza como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución que se conforme para la distribución de carpetas para instituciones educativas, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, y bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modificatorias, quien se desempeñará como Presidente del mencionado Núcleo Ejecutor de Distribución. Artículo 2.- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES será responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios, debiendo presentar a su culminación la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, y modificatorias. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, y a la persona indicada en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1303774-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"
DECRETO SUPREMO N° 296-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 504-2013MEM/DM, publicada el día 15 de noviembre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto "Primera Etapa

de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2013, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; el cual fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 013-2014-EF, publicada el 27 de marzo de 2014; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 16 de enero de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de agosto de 2014, el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre de 2014, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 16 de setiembre de 2014, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la entrega en concesión del Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento; Que, el día 22 de Julio de 2015, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.; Que, mediante documento recibido por PROINVERSIÓN el 02 de setiembre de 2015, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Sociedad Concesionaria será el Consorcio Transmantaro S.A.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 694-3-2015-CPC, adoptado en su sesión de fecha 15 de setiembre de 2015, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", a celebrarse con el Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del

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