Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2015 (27/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

564676
PROVINCIA N° 1 2 3 HUANTA 4 5 6 7 1 SUCRE 2 3 4 LUCANAS 1 2 1 2 3 4 LA MAR 5 6 7 8 CANGALLO 1 1 2 3 HUAMANGA 4 5 6 7 8

NORMAS LEGALES
DISTRITO HUANTA SANTILLANA LURICOCHA CANAYRE LLOCHEGUA SIVIA IGUAIN QUEROBAMBA SAN PEDRO DE LARCAY SORAS BELÉN CHAVIÑA SANTA LUCIA SAN MIGUEL SANTA ROSA SAMUGARI ANCHIHUAY ANCO AYNA SAN FRANCISCO TAMBO CHUNGUI CANGALLO AYACUCHO SAN JUAN BAUTISTA SAN JOSÉ DE TICLLAS SANTIAGO DE PISCHA JESÚS NAZARENO PACAYCASA TAMBILLO QUINUA

Martes 27 de octubre de 2015 /

El Peruano

Presidencial y el II Gabinete Binacional Perú-Colombia; Que, resulta de interés institucional la participación del Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, en las reuniones técnicas previas, toda vez que permitirá promover el desarrollo sostenible vinculado a la gestión de riesgo de desastres en las zonas geográficas vulnerable entre las fronteras Perú-Colombia; Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios al Abogado José Francisco Ambia Camargo, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, del 28 al 30 de octubre de 2015 (incluyendo los días de desplazamiento), cuyos gastos por concepto de pasajes (incluye TUUA) y viáticos, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, debiendo observar el comisionado el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, en los que se establece el procedimiento para la sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios del Abogado José Francisco Ambia Camargo, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, del 28 al 30 de octubre de 2015, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicios serán cubiertos por el Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, Meta 0068, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo: (Incluye TUUA) Viáticos: Total US$ US$ US$ 1 992,64 1 110,00 3 102.64

Fuente: Gobierno Regional de Ayacucho, ALA Ayacucho. 1303985-1

Autorizan viaje de funcionario del INDECI a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2015-PCM Lima, 26 de octubre de 2015 Visto el OF. RE. (DGA-SUD) Nº 1-0-G/40 de fecha 15 de octubre de 2015 del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio Nº 3975-2015-INDECI/5.0 de fecha 21 de octubre 2015 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI, y; CONSIDERANDO: Que, entre los días 29 y 30 de enero de 2015 se llevará a cabo, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, las reuniones técnicas previas en el marco del Encuentro

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la Comisión Oficial, el funcionario, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el mismo; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos recibidos. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1303984-2

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