Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (27/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

564676 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2015 / El Peruano PROVINCIA N° DISTRITO HUANTA1 HUANTA 2 SANTILLANA 3 LURICOCHA 4 CANAYRE5 LLOCHEGUA 6 SIVIA 7 IGUAIN SUCRE1 QUEROBAMBA 2SAN PEDRO DE LARCAY 3 SORAS 4 BELÉN LUCANAS1 CHAVIÑA 2 SANTA LUCIA LA MAR1 SAN MIGUEL 2 SANTA ROSA3 SAMUGARI 4 ANCHIHUAY 5 ANCO 6AYNA SAN FRANCISCO 7 TAMBO8 CHUNGUI CANGALLO 1 CANGALLO HUAMANGA1 AYACUCHO 2SAN JUAN BAUTISTA 3SAN JOSÉ DE TICLLAS 4SANTIAGO DE PISCHA 5JESÚS NAZARENO 6 PACAYCASA7 TAMBILLO 8 QUINUA Fuente: Gobierno Regional de Ayacucho, ALA Ayacucho. 1303985-1 Autorizan viaje de funcionario del INDECI a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2015-PCM Lima, 26 de octubre de 2015Visto el OF. RE. (DGA-SUD) Nº 1-0-G/40 de fecha 15 de octubre de 2015 del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio Nº 3975-2015-INDECI/5.0 de fecha 21 de octubre 2015 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, y; CONSIDERANDO:Que, entre los días 29 y 30 de enero de 2015 se llevará a cabo, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, las reuniones técnicas previas en el marco del Encuentro Presidencial y el II Gabinete Binacional Perú-Colombia; Que, resulta de interés institucional la participación del Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, en las reuniones técnicas previas, toda vez que permitirá promover el desarrollo sostenible vinculado a la gestión de riesgo de desastres en las zonas geográ fi cas vulnerable entre las fronteras Perú-Colombia; Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios al Abogado José Francisco Ambia Camargo, Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, del 28 al 30 de octubre de 2015 (incluyendo los días de desplazamiento), cuyos gastos por concepto de pasajes (incluye TUUA) y viáticos, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, debiendo observar el comisionado el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, en los que se establece el procedimiento para la sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios del Abogado José Francisco Ambia Camargo, Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, del 28 al 30 de octubre de 2015, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicios serán cubiertos por el Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, Meta 0068, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo: (Incluye TUUA) US$ 1 992,64 Viáticos: US$ 1 110,00Total US$ 3 102.64 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la Comisión O fi cial, el funcionario, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el mismo; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos recibidos. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1303984-2