Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del SANIPES
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 116 -2015-SANIPES/DE Surquillo, 27 de octubre de 2015 VISTO: La renuncia presentada por la Abog. Jennifer Lisbeth Montenegro Mera, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y el Informe N° 067-2015-SANIPES/URH de fecha 27 de octubre de 2015 de la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, como Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 084-2015-SANIPES-DE de fecha 31 de julio de 2015, se designa a la Abog. Jennifer Lisbeth Montenegro Mera, como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Que, mediante carta de renuncia de fecha 27 de octubre de 2015, la servidora Jennifer Lisbeth Montenegro Mera presenta renuncia al cargo que venía desempeñando, informando que el último día de sus funciones sería el 27 de octubre de 2015. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el literal p) del citado artículo dispone que es función de la Dirección Ejecutiva "Emitir resolución en el ambito de su competencia"; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Abog. JENNIFER LISBETH MONTENEGRO MERA como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar al Abog. JOSÉ OMAR HERRERA CANDELARIO en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal provisional (CAP provisional), como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente resolución, y su publicación en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva 1304727-1

RELACIONES EXTERIORES
Crean Consulados del Perú en las ciudades de Fortaleza y Tabatinga, República Federativa de Brasil
DECRETO SUPREMO N° 053-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, las Resoluciones Supremas N° 172-88-RE, N° 010-2005-RE y N° 011-2005-RE, del 28 de abril de 1988 y 11 de enero de 2005, respectivamente, establecen y definen la circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en la República Federativa de Brasil; Que, mediante Nota N° 5-2-M/168, del 04 de agosto de 2015, la Embajada del Perú en Brasilia solicitó ante la Subsecretaría General de las Comunidades Brasileñas en el Exterior (SGEB) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil la conformidad a la propuesta de reestructuración de la circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en el territorio de dicho país, lo que incluye el establecimiento de los Consulados del Perú en las ciudades de Fortaleza y Tabatinga; Que, a través de la Nota SLRC/CGPI/DAC/DAMIII/ AFEPA/96/DCOP BRAS PERU, del 15 de setiembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil trasladó la conformidad del Gobierno brasileño a la propuesta de reestructuración de la red consular peruana en ese país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Brasilia, República Federativa de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; así como en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0762005-RE, de 05 de octubre de 2005; DECRETA: Artículo 1.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil, con circunscripción en los Estados de Ceará, Piaui y Maranho. Artículo 2.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, con circunscripción en la Microregión Alto Solimoes (Municipios de Amaturá, Atalaia do Norte, Benjamín Constant, Fonte Boa, Jutaí, Santo Antônio do I á, São Paulo de Oliven a, Tabatinga, Tonantins) del Estado de Amazonas. Artículo 3.- Establecer la circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en la República Federativa de Brasil de la siguiente manera:
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SEDE DE LA OFICINA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR CONSULAR Consulado General Con circunscripción en los Estados de en San Pablo San Pablo, Mato Grosso de Sul, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná. Jefatura de los Servicios Consulares para efectos de organización interna en todo el país.

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