Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Pesaje, o en su defecto, verificará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso. La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra. En el caso de la descarga, transporte, almacenamiento y comercialización de moluscos, crustáceos y equinodermos que se realicen en sacos, mallas, cajas o a granel el inspector dividirá la totalidad del recurso en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomará al azar, de cada cuadrante, treinta (30) ejemplares como mínimo. Si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote En el caso del recurso hidrobiológico pulpo se realizará el pesaje individual del total de ejemplares hallados durante la intervención. 5. TAMAÑO DE MUESTRA El tamaño de la muestra se determinará teniendo en cuenta lo establecido para cada especie: ESPECIE Anchoveta Sardina Jurel Caballa Merluza Moluscos, crustáceos y equinodermos Pulpo N° MÍNIMO DE EJEMPLARES 180 120 120 120 120 120 (30 por cuadrante) 100%

7. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE LOS EJEMPLARES MUESTREADOS Para la medición de recursos hidrobiológicos se utilizará un ictiómetro, colocándose al ejemplar sobre el mismo, de modo tal que la cabeza toque el tope, juntándose ligeramente los lóbulos de la aleta caudal (cola); la lectura se hará registrando la última línea del ictiómetro que es tocada o cubierta por la aleta caudal en el caso que corresponda la longitud total, y cuando corresponda, la longitud a la horquilla deberá coincidir el ángulo interno que forman los lóbulos de la aleta caudal con la línea del ictiómetro que pase o se visualice en dicho ángulo. Debe tomarse en cuenta que la longitud total para la anchoveta se toma al medio centímetro y para los peces de mayor tamaño como la sardina, jurel, caballa, merluza u otros recursos al centímetro; los resultados en tallas de cada muestra por especie se inferirá al total de la descarga expresado en porcentaje del número de ejemplares muestreados. Para el caso de recursos hidrobiológicos con longitudes mayores a 70 cm el inspector utilizará el instrumento de medición adecuado (ictiometro, wincha o cinta métrica). Para la medición de moluscos, crustáceos y equinodermos el inspector utilizará el instrumento de medición adecuado (balanza, vernier, o malacómetro). 8. PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ARMADORES Y EMPRESAS Durante las acciones de inspección debe solicitarse la presencia de un representante o encargado de la embarcación, planta/establecimiento, unidad de transporte o lugar de comercialización; quien debe firmar el parte de muestreo y de ser el caso el reporte de ocurrencias. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar el muestreo. 9. INSTRUMENTOS Y EQUIPOS UTILIZADOS DURANTE EL MUESTREO BIOMÉTRICO - Ictiómetro - Vernier - Malacómetro - Balanza - Winchas - Cintas métricas - Baldes y/o cajas sanitarias - Linternas - Teléfonos celulares - Cámaras fotográficas - Equipos de audio y video 1304462-1

El tamaño de la muestra para las especies distintas a las consignadas en el cuadro precedente, no será inferior a 120 ejemplares; si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote. 6. DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAPTURA 6.1. Muestreo de la fauna acompañante Cuando en el muestreo se observen especies acompañantes sujetas a control, (como sardina ­ jurel ­ caballa, entre otros) se procederá de la siguiente manera: a) La muestra tomada no será menor de 30 kilogramos. b) Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes no es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes únicamente de la especie objetivo (especie mayoritaria), obviando la medición de la fauna acompañante. c) Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes para cada especie y se contabilizarán los resultados en forma independiente, de acuerdo a lo que disponen las normas para cada pesquería. 6.2. Muestreo de la pesca incidental El procedimiento a seguir para la determinación de la composición de la muestra será el siguiente: a) La muestra tomada no será menor de 30 kilogramos. b) Luego se determinará el porcentaje en peso que corresponde a la especie materia de captura incidental y se inferirá dicho porcentaje al total de la captura. c) De excederse el porcentaje de tolerancia dispuesto en la norma correspondiente o de no existir el mismo, se procederá a levantar el reporte de ocurrencias según lo establecido en los dispositivos legales vigentes.

Autorizan viaje de profesional y asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2015-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 06620-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Informe N° 159-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2224-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 2244-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 6117-2015-PRODUCE/ OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 076-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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