Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Producción ejecuta la función específica de hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de las dependencias regionales con competencia pesquera y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 4, 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, el inspector fiscalizador está facultado a realizar medición, pesaje, muestreo y otras pruebas para la obtención de los medios probatorios que permitan determinar la comisión de la infracción, estando los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones obligados durante la inspección a designar un representante o encargado quien debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2002PE se aprobó la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, la cual establece los procedimientos técnicos para la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos con fines de vigilancia de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, de procesamiento y comercialización de los principales recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE, de acuerdo a los formatos de los Anexos 3 y 4 que forman parte de la citada Resolución Ministerial, se modificaron los formatos del Reporte de Ocurrencias, su correspondiente Notificación, de las Actas de Inspección, de Decomiso, de Donación, de Incineración y de Devolución de Recursos Hidrobiológicos al Mar, consignados en la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos aprobada por Resolución Ministerial N° 257-2002-PE; Que, el literal c) del numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará mediante Resolución Directoral, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, los formatos de inspección para el desarrollo de las funciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas; Que, de conformidad con lo establecido en la precitada disposición, mediante la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/DGSF, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobó los formatos de inspección de las actividades pesqueras y acuícolas, entre los que se encuentra el formato denominado "Parte de Muestreo (Evaluación: Biometría/Gravimetría)"; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante el Informe de Vistos señala que considerando el incremento de las actividades pesqueras y acuícolas, las constantes y permanentes acciones de supervisión de los inspectores de la mencionada Dirección General y la modernización del sector pesquero en la extracción, descarga, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto y el consumo humano directo, resulta necesario aprobar las nuevas disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización así como la evolución de los procesos productivos que incluye la modernización de la infraestructura pesquera y de la tecnología para la extracción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos, recomienda aprobar las disposiciones

para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos y que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización modifique el "PARTE DE MUESTREO (EVALUACIÓN: BIOMETRÍA/GRAVIMETRÍA)" del Anexo 03 de la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 2572002-PE, modificada por la Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberá modificar el "PARTE DE MUESTREO (EVALUACIÓN: BIOMETRÍA/GRAVIMETRÍA)" del Anexo 03 de la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/ DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante la presente Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo de la Resolución Ministerial N° 257-2002-PE, modificada por la Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción DISPOSICIONES PARA REALIZAR EL MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento técnico para la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos con la finalidad de verificar y efectuar el control de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimo, así como los porcentajes de tolerancia establecidos para los recursos hidrobiológicos. 2. ALCANCE Las disposiciones serán de aplicación a las actividades extractivas de mayor escala, menor escala y artesanales. También será de aplicación a las actividades de descarga, transporte, almacenaje, procesamiento, comercialización y otras donde se haya establecido una talla o peso mínimo para los recursos hidrobiológicos. 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y MEDICIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 3.1.Toma de muestra La toma de muestra de recursos hidrobiológicos será aleatoria o al azar. Para este propósito el inspector realizará las acciones que sean necesarias para que la

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