Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

muestra sea representativa del lote en estudio y mantenga el carácter aleatorio. Los ejemplares a ser muestreados se colocarán en envases cuya capacidad pudiera abarcar el tamaño total de la muestra requerida o en su defecto se empleará la cantidad de envases que resulten necesarios para su colección o se efectuará mediante la colección en números de veces necesarios hasta alcanzar el tamaño de la muestra; salvo que el recurso hidrobiológico por sus características bioecológicas requiera de la evaluación del total del lote. 3.2. Medición de los ejemplares La medición deberá efectuarse sobre ejemplares no dañados ni fragmentados y respetando los criterios establecidos según la norma legal que dispone la talla mínima de captura de los recursos hidrobiológicos en cuanto al tipo de longitud normada, como por ejemplo: longitud total, longitud estándar, longitud a la horquilla para el caso de peces, así como otras medidas de longitud o peso previstas para los moluscos, crustáceos y equinodermos. 4. LUGAR Y EJECUCIÓN DE LA TOMA DE MUESTRA 4.1. Descargas con destino al consumo humano indirecto a) Plantas con sistema de descarga El momento y lugar para realizar la toma de muestra durante la descarga de las embarcaciones pesqueras en la planta es a la caída del recurso hidrobiológico del desaguador al transportador de malla que conduce dicho recurso a las tolvas gravimétricas, o en su defecto a la caída del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestra se utilizará un recipiente adecuado; en ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual ni de las pozas de recepción. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en cuenta la pesca declarada para efectuar la evaluación biométrica; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante. b) Muelles y desembarcaderos Durante la descarga de recursos hidrobiológicos proveniente de las embarcaciones pesqueras en desembarcaderos o muelles cuando el recurso es almacenado en cajas, contenedores isotérmicos u otros para ser transportados por cámaras isotérmicas a la planta de procesamiento, el inspector solicitará al representante o patrón de la embarcación la información de la pesca declarada, luego de lo cual realizará la toma de tres (03) muestras; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante, para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. c) Plantas mediterráneas En lugares de almacenamiento y recepción del recurso hidrobiológico en cajas, contenedores isotérmicos u otros, el inspector tendrá en cuenta: el número de recipientes que contiene el citado recurso, el peso registrado en el reporte de pesaje o la guía de remisión, o en su defecto el inspector verificará el número de cajas o contenedores isotérmicos y determinará el peso del recurso. Para la toma de muestras dividirá el grupo de cajas o contenedores isotérmicos que contienen el recurso a muestrear en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y escogerá al azar las cajas o contenedores isotérmicos de cada cuadrante de donde se tomará cada muestra. En pozas de recepción, la muestra se tomará dividiendo la poza en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo en cada uno de los puntos escogidos.

4.2. Descargas, recepción, transporte, almacenamiento y comercialización con destino al consumo humano directo en: a) Plantas, muelles y lugares con sistemas de descarga El momento y lugar para realizar la toma de muestra durante la descarga de las embarcaciones pesqueras es a la caída del recurso hidrobiológico al transportador de fajas, contendor isotérmicos o antes que ingrese a la fase de selección manual o automática. Para la toma de muestra se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener la muestra requerida; en ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual ni de las mesas o máquinas de selección. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en cuenta la pesca declarada; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante. b) Muelles, plantas y lugares sin sistemas de descarga Muelles y desembarcaderos pesqueros Para el muestreo de los recurso hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras que los transportan en bodega a granel, en agua y hielo que descarguen en el muelle o desembarcadero pesquero en cajas, contenedores isotérmicos, para ser estibados en cámaras isotérmicas y su posterior transporte, el inspector tendrá en cuenta la pesca declarada por el patrón de la embarcación; luego de ello tomará tres (03) muestras; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante, para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. Para el muestreo de los recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras que los transportan en la bodega estibados en cajas o contenedores isotérmicos a descargarse en el muelle o desembarcadero pesquero, se tendrá en cuenta la pesca declarada por el patrón de la embarcación y el número de cajas, contenedores isotérmicos u otros recipientes con hielo en los que viene el recurso hidrobiológico a descargar. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en consideración el número de recipientes a descargar; la primera muestra será tomada dentro del 30% de iniciada la descarga de los recipientes con el recurso y hielo, las otras dos (02) tomas se efectuarán dentro del 70% restante para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. Poza de recepción de plantas La muestra se tomará dividiendo la poza de recepción de materia prima en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo, en cada uno de los puntos escogidos. Vehículos de transporte, almacenes y zonas de recepción en plantas El inspector a efectos de verificar el peso del recurso hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte de Pesaje, o en su defecto, verificará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso. La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra. c) Centros de comercialización, lugares de almacenamiento y vehículos de transporte que no se encuentren en planta El inspector a efectos de verificar el peso del recurso hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte

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