Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

alámbrico u óptico, correspondiente a los años 2008 y 2009. Por lo tanto, corresponde declarar que al 1 de mayo de 2010, el Contrato de Concesión suscrito con la citada concesionaria quedó resuelto de pleno derecho, quedando sin efecto la Resolución Ministerial N° 9782003-MTC/03, modificado por Resolución Ministerial N° 966-2005-MTC/03. Asimismo, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones presentada mediante documento con P/D N° 079603 de fecha 12 de junio de 2013, considerando que resuelto de pleno derecho el contrato de concesión y sin concesión vigente, no podría aprobarse su adecuación, toda vez que ello constituiría un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 01 de mayo de 2010 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito por la señora VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial N° 978-2003MTC/03, modificado por Resolución Ministerial N° 9662005-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada por la señora VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, mediante documento con P/D N° 079603 de fecha 12 de junio de 2013, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1303851-1

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2015 MTC/01.02 Lima, 22 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe N° 058-2015-MTC/13 y los Memorándums N° 823 y 829-2015-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora, el formular, planear, dirigir,

coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-PCM, dispone que la Dirección General de Transporte Acuático, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables; Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante los documentos de Vistos, informa que en el marco de lo establecido en la Ley N° 29785 "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de entidad promotora, condujo el proceso de consulta previa respecto de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ Confluencia con el río Marañón" (en adelante, Proyecto Hidrovía Amazónica), suscribiendo el "Acta de la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica" de fecha 22 de setiembre de 2015; Que, el Reglamento de la Ley N° 29785, "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", dispone en su artículo 3, que el Acta de Consulta es aquel instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcancen como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural, el mismo que es suscrito por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas; Que, según, se desprende de la citada "Acta de la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica", el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se comprometió a promover un Grupo de Trabajo Multisectorial con la finalidad de abordar la problemática que afrontan los pueblos indígenas, referidos a la necesidad de incentivar proyectos productivos, de saneamiento físico legal, salud, educación, entre otros; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 35, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, en el marco legal antes descrito y atendiendo a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático y los compromisos asumidos en el "Acta de la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica", resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que promueva el diálogo que permita abordar la problemática de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley N° 29785, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 0012012-MC y el Decreto Supremo N° 021-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica. El Grupo de Trabajo Multisectorial, estará adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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