Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Factores de Riesgo Neonatal del documento normativo NST N° 106-MINSA/ DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal", aprobada por Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "ANEXO 1: FACTORES DE RIESGO NEONATAL Factores en el período prenatal: Exposición a metales pesados en zonas de riesgo. (...)" Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 106-MINSA/ DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal", aprobada por Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1304262-1

Modifican Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 670-2015/MINSA Lima, 23 de octubre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-105295-001 que contiene el Informe N° 161-2015-DGSP-DAIS-ESNSF/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como el Informe N° 1323-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, se aprobó la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal brindando una atención integral de salud a la mujer durante el periodo preconcepcional y concepcional (prenatal, natal y postnatal); Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la modificación de la NTS N° 105-MINSA/ DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, a fin de incluir dentro de los exámenes auxiliares basales, el del tamizaje de metales pesados en zonas de riesgo; Que, mediante el Informe N° 1323-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la NTS N° 105-MINSA/ DGSP.V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, con el siguiente texto: "VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION (...) 6.1.2.ATENCION PRENATAL REENFOCADA (...) - Exámenes auxiliares basales (...) - Cuando sea necesario se solicitará otros exámenes de acuerdo a las necesidades: - Tamizaje de metales pesados en zonas de riesgo. (...) Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud se encargará de la difusión, monitoreo y supervisión del Documento Técnico aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 105-MINSA/ DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1304262-2

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