Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 978-2003-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2015 MTC/01.03 Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 978-2003MTC/03 de fecha 18 de noviembre de 2003, se resolvió "Otorgar a la señora VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Contamana, de la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto"; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 04 de febrero de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial N° 966-2005MTC/03 de fecha 22 de diciembre de 2005, se resolvió "ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 978-2003-MTC/03 a doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, incluyendo el distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Castilla, del departamento de Loreto, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito la Adenda al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable ("Área de Concesión, Plan Mínimo de Expansión y Características Técnicas de Operación") el 28 de febrero de 2006; Que, con escrito de registro P/D N° 079603 de fecha 12 de junio de 2013, la señora VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA solicita la Adecuación al Régimen de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), señala que es una de las obligaciones del concesionario: "Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión"; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito por doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, aprobado por Resolución Ministerial N° 978-2003-MTC/03, señala que: "LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá cumplir con el pago de los siguientes conceptos: (...) Tasa anual por la explotación comercial del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General"; Que, los artículos 229° y 230° del TUO del Reglamento General, señalan que "Los titulares de concesiones pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente" (...); y que dichos titulares "(...) abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva". En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la acotada obligación se configura el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión suscrito por la concesionaria VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, establece que "El presente Contrato quedará resuelto en cualquiera de los siguientes casos: (...) Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales

de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General"; Que, el numeral 5 del artículo 137° del TUO del Reglamento dispone que "El contrato de concesión se resuelve por (...) Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones (...) El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 0049-2015MTC/27 de fecha 25 de febrero de 2015, emitida por la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que los pagos de la concesionaria VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA por concepto de tasa anual de los años 2008 y 2009 se efectuaron el 19 de julio de 2010 y el 8 de enero de 2011, respectivamente. Además se verificó que el pago de la tasa de los años, 2004, 2005, 2006, 2007, 2010, 2011, 2012, 2013 la administrada los realizó el 01.09.2005, 08.05.2006, 24.08.2007, 23.03.2009, 27.04.2012, 27.04.2012, 24.05.2013, 18.09.2014, lo cual evidencia sus constantes incumplimientos de pago por el concepto de la tasa anual; Que, de acuerdo a la normativa citada, y a lo señalado en la Hoja Informativa N° 0049-2015-MTC/27 emitida por la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la concesionaria VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA incumplió con el pago de la tasa anual por dos (02) años calendario consecutivos, verificándose que el incumplimiento del pago de la tasa por la explotación comercial del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable del año 2008, se configuró el 1 de mayo de 2009, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa por la explotación comercial del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable del año 2009, se configuró el 1 de mayo de 2010. En consecuencia, al 1 de mayo de 2010 se había configurado la causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 137° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, sin que el pago posterior implique que se subsane el haber incurrido en la referida causal; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente y teniendo en cuenta que el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 978-2003-MTC/03, modificado por Resolución Ministerial N° 966-2005-MTC/03, quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2010, no resulta procedente atender lo solicitado por la señora VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, mediante el escrito de registro P/D N° 079603, por cuanto la referida concesión no se encuentra vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.03 de la Cláusula Décima Octava del citado contrato de concesión, "En caso de terminación o resolución del presente Contrato conforme a lo establecido en las cláusulas décima sétima y décima octava, EL MINISTERIO, en defensa del interés de los ABONADOS, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del servicio, las mismas que LA CONCESIONARIA se compromete a cumplir". Sobre el particular, cabe señalar que no corresponde aplicar las citadas medidas temporales, toda vez que existe oferta del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable por parte de otras empresas operadoras a nivel nacional; Que, mediante Informe N° 1266-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la concesionaria VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA ha incurrido en la causal de resolución del contrato de concesión indicada en el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010MTC, por haber incumplido con el pago de la tasa por la explotación comercial del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable

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