Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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5), el Concejo Distrital de Mariscal Benavides aprobó su renuncia irrevocable. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. Por su parte, el artículo 9, numeral 10, de la LOM señala como una de las atribuciones del concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 3. Asimismo, en cuanto a la renuncia al cargo de regidor, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 122 de la LOM, establece que el mandato de alcalde o regidor es irrenunciable. 4. En el presente caso, del Acuerdo de Concejo Nº 0012015-MDMB/ALCALDÍA, del 5 de junio de 2015 (fojas 5), se aprecia que el Concejo Distrital de Mariscal Benavides aprobó la renuncia irrevocable del regidor Limber Tunjar Fernández, lo que se corrobora con el acta de sesión extraordinaria del 5 de junio de 2015 (fojas 4). Para este Supremo Tribunal Electoral esta situación no se encuentra dentro de las atribuciones del concejo municipal, conforme lo establece el artículo 9, numeral 10, de la LOM, más aún si la decisión de dicho regidor implica dejar por voluntad propia el ejercicio del cargo para el que fue elegido con voto popular, pedido que no es permitido, conforme a las normas citadas. 5. En consecuencia, debido a que el cargo de regidor es irrenunciable, deviene en improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; y, puesto que no se declaró la vacancia, sino que se aprobó la renuncia del regidor Limber Tunjar Fernández, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2015-MDMB/ALCALDÍA, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente. 6. Finalmente, cabe señalar que las solicitudes de vacancia o suspensión presentadas por los ciudadanos deben encontrarse sustentadas en las causales establecidas en los artículos 11, 22 y 25 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2015-MDMB/ALCALDÍA, del 5 de junio de 2015, que aprobó la renuncia de Limber Tunjar Fernández, regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y por tanto, se dispone el archivo definitivo del presente expediente. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante Oficio Nº 065-2015-MDMB-ALCALDÍA el 17 de julio de 2015, por Augusto Gil Tafur Peláez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que se aprobó la renuncia de Limber Tunjar Fernández, regidor de referida entidad edil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1304933-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 300-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00207-N01 ACOLLA - JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de octubre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jaime Fernando Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que Jhosy Rulito Ingaroca Carbajal, candidato proclamado como regidor del referido concejo municipal, por el movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, no juramentó en el cargo. ANTECEDENTES El 17 de julio de 2015, el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Acolla solicitó a este Supremo Tribunal Electoral que convoque al candidato no proclamado que reemplazará en el cargo a Jhosy Rulito Ingaroca Carbajal, debido a que este no juramentó como regidor del concejo distrital (fojas 1 a 4). En virtud de ello, a través del Oficio Nº 02430-2015SG/JNE, del 21 de julio de 2015, este colegiado requirió al mencionado alcalde para que remita el acta de juramentación de autoridades municipales del periodo de gobierno 2015-2018, en la que conste que Jhosy Rulito Ingaroca Carbajal no juramentó en el referido cargo (fojas 14). Por esta razón, mediante Oficio Nº 00240-2015-A/ MDA, recibido el 7 de agosto de 2015, el alcalde distrital envió el acta de juramentación de autoridades para la gestión edil 2015-2018, del 2 de enero de 2015 (fojas 18 a 20). Además, por intermedio del Oficio Nº 02904-2015-SG/ JNE, notificado el 1 de octubre de 2015, este Supremo Tribunal Electoral comunicó a Jhosy Rulito Ingaroca Carbajal sobre la solicitud presentada por el alcalde (fojas 24 a 25). Sin embargo, hasta la fecha, dicho ciudadano no presentó descargos. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), los alcaldes y regidores debidamente proclamados deben juramentar en el cargo para que lo ejerzan desde el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2. Seguidamente, el artículo 35 de la LEM establece que las vacantes producidas en los concejos municipales se cubren con el candidato inmediato que no fue proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el caso en concreto, está acreditado que Jhosy Rulito Ingaroca Carbajal, candidato proclamado como regidor del Concejo Distrital de Acolla, que integró la lista electoral presentada por el movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, no recabó la credencial que lo acredita en dicho cargo, tal como se aprecia del acervo documentario correspondiente al proceso de elecciones municipales de 2014, que se encuentra en el archivo de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 9 a 10). 4. Igualmente, está demostrado que dicho ciudadano no asistió a la ceremonia de juramentación de autoridades municipales de su distrito, para el periodo de gobierno 2015-2018, pese a que fue debidamente convocado, conforme se corrobora de la Carta Nº 002-2015/MDA, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 3), así como del acta de juramentación de autoridades de la gestión edil 20152018, del 2 de enero de 2015 (fojas 19 a 20). 5. A todo ello, cabe agregar que este ciudadano no formuló descargo alguno en contra de la solicitud presentada por el alcalde distrital de Acolla, aun cuando

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