Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565307

-- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, asimismo, la Subgerencia de Defensa Civil con Informe Nº 185-2015-SGDC-GSCTDC-MSS del 14.10.2015, sustentado en el Informe Técnico N° 190-2015-GRD-SGDCGSCTDC-MSS del 14.10.2015 de su área técnica, concluyen a la fecha desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 424-MSS subsisten correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Memorando N° 165-2015-SGTRAGSCTC-MSS del 03.08.2015 de la Subgerencia de Tránsito, sustentado en el Informe N° 16-2015-MJHCSGTRA-GSCTDC-MSS de fecha 03.08.15 de su área técnica, concluye entre otros puntos que los índices de capacidad de la situación actual tienden a incrementarse (más congestión vehicular), siendo por ello necesario la definición de un conjunto de proyectos que permitan disminuir los impactos negativos; Que, con Informe N° 985-2015-GAJ-MSS del 20.10.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de el proyecto es la de prorrogar la vigencia de la ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dación se mantienen a la fecha; Estando al Informe N° 985-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela "C-A" (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela "C-A" y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1306110-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo que formaliza el Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe"
Entrada en vigencia del "Acuerdo que formaliza el Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 12 de agosto de 2015; y, Nota LEG 52/15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 21 de agosto de 2015; aprobado por Resolución Legislativa N° 30348, de fecha 7 de octubre de 2015; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 052-2015-RE, de fecha 16 de octubre de 2015. Entró en vigor el 23 de octubre de 2015. 1306490-1

Acuerdo que formaliza el Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe
Nota RE ( ) Nº 7-8-E/1 Lima, 12 de agosto de 2015 Honorable señor, Tengo el agrado de dirigirme a usted para referirme a su atenta comunicación de fecha 5 de mayo de 2015, mediante la cual acepta las precisiones y cambios solicitados por el Gobierno peruano respecto al Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la celebración de la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Lima, del 9 al 13 de noviembre de 2015. Luego de concluidas las negociaciones el pasado mes de mayo respecto a los términos del referido Memorando de Responsabilidades, incluido el anexo titulado "Normas mínimas relativas al equipo de interpretación simultánea", me complace comunicarle que el Gobierno de la República del Perú está dispuesto a asumir las obligaciones que en virtud de dicho instrumento le corresponden respecto a la realización de la arriba citada reunión y, en tal sentido, por medio de la presente, el Gobierno de la República del Perú propone formalizar el Memorando de Responsabilidades adjunto. De coincidir usted con esta propuesta, la presente Nota y su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre las Partes, el mismo que entrará en vigor una vez que el Gobierno de la República del Perú comunique a la FAO por esta misma vía el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para dicho efecto. Reiterando el compromiso del Gobierno peruano para trabajar de manera conjunta con usted y con la Secretaría de la FAO para el éxito de la organización de la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el

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