Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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b) A partir del 1.11.2015, tratándose de: - El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del tercer párrafo del inciso b) y del inciso o) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. -El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 1.8 y del inciso 1.18 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. -El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 5.4 y del inciso 5.10 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. - El artículo 4°. c) A partir del 1.1.2016 tratándose de: - El artículo 2°. - La única disposición complementaria modificatoria, salvo el anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que entrará en vigencia en la fecha señalada en el inciso d). d) A partir del 1.7.2016 tratándose de: - El numeral 1.1 del artículo 1°. - El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación de los incisos m) y n) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 1882010/SUNAT y normas modificatorias. - El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 1.17 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y normas modificatorias. - El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 5.9 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. - El anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias". Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) 1306454-1

005-2014-SUNAT/600000 y el inciso r del artículo 519° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la trabajadora que se indica a continuación: - Aranda Pinedo Melissa Linsey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA FRANCO MARCOS Intendente (e) 1305534-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman sanción impuesta a martillero público mediante R.J. N° 362-2015-ZRN° IX/ JEF
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 231-2015-SUNARP/SN Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTOS, el Recurso de Apelación presentado en contra de la Resolución Jefatural N° 362-2015-SUNARPZRN°IX/JEF del 10 de julio de 2015, presentado por el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez; y, el Informe Legal sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 73 del 28 de octubre de 2013, el Décimo Quinto Juzgado Civil ­ Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que se remita copia de las piezas procesales relacionadas con la conducta del Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de que se determine su responsabilidad respecto al acto de remate realizado el 05 de julio de 2013, en la Sede Judicial de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial, ubicada en la Av. Petit Thouars N° 4979, Sótano 02, distrito de Miraflores; Que, por Resolución N° 16 del 06 de octubre de 2014, Ia Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirma la Resolución N° 73 citada en el párrafo anterior, reiterándose la disposición de remisión de las piezas procesarles relacionadas con la conducta del Martillero Público en el remate mencionado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2014-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 09 de enero de 2014, se dispone el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público mencionado en el primer considerando, por la supuesta contravención del numeral 8) del artículo 16° y el numeral 1) del artículo 19° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; Que, mediante Resolución Jefatural N° 362-2015-SUNARP-ZRN°/XlJEF del 10 de julio de 2015, se declara que existe responsabilidad administrativa del Martillero Público, y se le sanciona con treinta (30) días de suspensión para el ejercicio de sus funciones, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 8) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, y haber incurrido en la prohibición prevista en el numeral 1) del artículo 19° de la misma Ley; Que, a través del escrito presentado con fecha 22 de julio de 2015, el Martillero Público interpone recurso impugnativo en contra de la Resolución Jefatural N° 362-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, argumentando lo siguiente:

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000017-SUNAT/6G0000 Trujillo, 26 de octubre del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 060-000000012/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2013, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la señorita Aranda Pinedo Melissa Linsey; Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que la mencionada trabajadora ha sido reasignada a otra área operativa, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°

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