Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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y copia del registro de postores de la Sala de Remates. Asimismo se acompaña, copia certificada de la razón del secretario, que contiene la visualización del CD, de fecha 23 de octubre de 2013 y la copia certificada de la Resolución N° 73 de fecha 28 de octubre de 2013; Que, el Artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los Artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el Artículo 15° del acotado Reglamento; Que, el Artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el Artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, el Artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al Artículo 235 inciso 1. de la Ley 27444, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia; Que, mediante constancia de notificación se acredita que el Martillero Público en mención fue notificado con la Resolución Jefatural N°011-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, de fecha 09 de enero de 2014; el día 17 de enero de 2014 en su domicilio ubicado en Jr. Los Jazmines N°283, Santa Isabel, Carabayllo; Que, con Hoja de Envío N°5126-2013-Z.R.N°IX/JEF, ingresa a la Unidad de Asesoria Jurídica, el 10 de febrero de 2014, el descargo que con relación a la Resolución Jefatural N°011-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 09 de enero de 2014, presenta el Martillero Publico Jilmer Acevedo Rodríguez, quién señaló lo siguiente: "...el 5 de julio de 2013, se llevó a cabo la diligencia del remate público, en la misma que se presentaron varios postores, habiendo sido dirigido y llevado a cabo personalmente por el recurrente...habían otras personas en el acto de remate público, se debe a que la complejidad del remate requería la colaboración de dicho personal para que pudiera estar vigilante custodiando el oblaje...La pretensión de mi petitorio es para que se suspenda el presente trámite administrativo que se ha ordenado mediante Resolución Jefatural N°0112014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF...en razón que la Resolución que fuera emitida por el órgano jurisdiccional N°73...Ha sido materia de apelación...la resolución que ha promovido el presente trámite administrativo aún no ha adquirido una resolución firme con autoridad de cosa juzgada..."; Que, con Hoja de Trámite 2015-030769-Z.R.N°IX/ UAJ, ingresada a la Unidad de Asesoría Jurídica con fecha 15 de abril de 2015, el 15°Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Subespecialidad Comercial, mediante Oficio N°08106-2009-15°JCCL/CSJLI-JEC, nos hace llegar la copia certificada de la resolución N°16 de fecha 06 de octubre de 2014; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 8) del Artículo 16° y el numeral 1) del Artículo 19°de la Ley del Martillero

Público, Ley N° 27728, en concordancia con el Artículo 737° del Código Procesal Civil y el numeral 30. Del punto V del manual del Procedimiento de Remates de Bienes Muebles e Inmuebles dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se procedió a revisar el Legajo Individual del Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, pues en cumplimiento del Artículo 21° de la Ley 27728, Ley del Martillero Público, las sanciones que se apliquen a los Martilleros Públicos serán anotadas en el Legajo Individual, en concordancia con el Artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento aplicable a Martilleros Públicos- Resolución N°218-2007-SUNARP/SN del 6 de agosto de 2007; para imponerse la sanción al Martillero Público, deben observarse los criterios de reiterancia y reincidencia. En caso de reincidencia sólo se considerarán las sanciones impuestas en los últimos cuatro (4) años. De la revisión del Legajo Individual, se constató que, el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, no tiene anotado en su Legajo Individual de Martillero Público, ninguna sanción; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público JILMER ACEVEDO RODRÍGUEZ, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 8) del Artículo 16° y la prohibición prevista por el numeral 1) del Artículo 19) de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, conforme a las consideraciones efectuadas a través de la Resolución Jefatural N°011-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de enero de 2014, con la cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por treinta (30) días al Martillero Público aludido en el Artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1305442-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y la Sexta Sala Laboral y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 581-2015­P­CSJLI/PJ Lima, 30 de octubre de 2015

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