Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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el Artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución, así como en el Artículo XXXVIII-4 del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946. 8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores y consultores que asistan a la reunión. 9. Exonerar a la FAO y a todo su personal de cualesquiera reclamaciones relativas a la reunión que presentaren los delegados y observadores u otras terceras partes, salvo cuando el Gobierno hospedante y la FAO convengan en que la reclamación se debe a negligencia grave o falta deliberada de los interesados. PARTE III - RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE A. Personal Corresponderá al Gobierno hospedante: 10. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión. 11. Proporcionar mecanógrafas locales, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión. 12. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión. B. Equipo y servicios Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar: 13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 80 personas y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas); una pequeña sala de reuniones; cuatro salas debidamente amuebladas con capacidad para 25 personas y un local para reproducción de documentos. 14. Computadoras con Windows XP y Microsoft Office XP, conectividad a Internet, multicopistas, proyectores, retro-proyectores y otro equipo, según sea necesario. 15. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier equipo del que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo. C. Suministros y servicios Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar: 16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario. 17. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la reunión. 18. Servicios gratuitos de teléfono, correo electrónico, fax y correo dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión. 19. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal. C. Transporte Corresponderá al Gobierno hospedante: 20. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión, y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales. 21. Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional. NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA1 En el caso de que el gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones,

conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas: EQUIPOS DE LA SALA 1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor, provisto de un sector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles. El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador. directamente, conectándose en el canal, ó a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponde a su idioma. 2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares. 3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena "orador- pupitre de mando ­ auriculares del intérprete" debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz. 4. Micrófonos: Hay que prever por los menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado. Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que: no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez; el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala. Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes el pupitre de mando estará colocado cerca a las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala. 5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración, visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas. 6. Cuando exista una tribuna o podio, éste deberá contar con un micrófono de pie y un atril para los discursos. CABINAS DE INTERPRETACIÓN 7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4. 8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo. Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido. 9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora. 10. Equipo: véase el boceto de la página 4.
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Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-20603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

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