Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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para los ocho (08) miembros del Centro Victoria del Perú del establecimiento penal San Pedro - Lurigancho y para los veinticuatro (24) miembros de la Iglesia "Casa de Oración" del establecimiento penal Miguel Castro Castro, cuyas celebraciones se llevarán a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, en las instalaciones de los referidos recintos. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios Específicos, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Masivo Específico la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en los Matrimonio Civiles Comunitarios Específicos, además de los establecidos en el TUPA, son los que se detallan: 1. Solicitud firmada por ambos contrayentes y sus dos testigos 2. Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos contrayentes 3. Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes 4. Copia fedateadas del D.N.I. de dos (2) testigos 5. Certificado médico prenupcial de ambos contrayentes. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la celebración de matrimonios. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1306323-1

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 300 de fecha 30 de setiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2015, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 106-2015-GAT/MDSJL del 23 de octubre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando por vencer la vigencia de la precitada Ordenanza, propone su prórroga hasta el 30 de noviembre de 2015, a efectos de que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, debiendo tenerse en cuenta que históricamente el mes de noviembre se recauda más que los meses de octubre y diciembre; por lo que resulta conveniente prorrogar por un mes el citado beneficio y seguir superando mes a mes la recaudación de años anteriores; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 288-GAJ/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 300 que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1306321-1

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 300, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 1236-2015-GM/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 106-2015-GAT/MDSJL de fecha 23 de octubre de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala;

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 383-MDSMP, que aprobó beneficio tributario a la actualización predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2015/MDSMP San Martin de Porres, 29 de octubre de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 056-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0134-2015-SGFT-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 1661-2015-GAJ/

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