Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

565304

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza citada, otorga al Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho beneficio tributario; que el mismo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015 mediante Decreto de Alcaldía N°008-2015-MSB-A de fecha 28 de agosto de 2015; Que, mediante Informe Nº 140-2015-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudación Tributaria propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 546-MSB, en razón a que el beneficio ha permitido el incremento de la recaudación; crecimiento que se viene haciendo sostenido en razón de los mecanismos empleados por la Administración Tributaria, tal como es corroborado por la Gerencia de Rentas con el Informe Nº74-2015-MSB/GR; Que, mediante Informe Nº 284-2015-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 546-MSB al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente y la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Mejora a la Gestión Municipal; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 789-2015-MSB-GM eleva para aprobación la propuesta normativa de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza 546-MSB. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a las Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Tecnologías de la Información, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1306446-1

específicos en los establecimientos penales de San Pedro - Lurigancho y Miguel Castro Castro; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su Artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Registro Nº 43891-E1-2015 (copia) de fecha 14 de agosto de 2015, el Director del Establecimiento Penitenciario San Pedro - Lurigancho, Humberto Montufar Lezama, solicita se apruebe un matrimonio comunitario para ocho (08) internos; por su parte a través del Registro Nº 42368-I1-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, reiterado mediante Registro Nº 46532I1-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, mediante la Directora de dicho penal y la Jefa de la Asistencia Social, también solicitan la aprobación de matrimonios civiles comunitarios para veinticuatro (24) internos, con todos los beneficios que correspondan; Que, a través del Informe Nº 023-2015-JELVSG/MDSJL de fecha 23 de setiembre de 2015, con la conformidad de la Secretaría General mediante Memorándum Nº 2835-2015-SG/MDSJL de fecha 24 de setiembre de 2015, el abogado José Enrique Lissón Verástegui, encargado de la celebración de matrimonios de la Secretaría General señala que la referidas solicitudes es para ocho (08) internos del Penal San Pedro - Lurigancho, miembros de la Congregación Religiosa del Centro Victoria del Perú y para veinticuatro (24) internos del penal Miguel Castro Castro, miembros de la Iglesia "Casa de Oración", conforme al padrón que acompaña a la solicitud, proponiendo su realización para los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente; indicando que dichas solicitudes concuerdan con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; por lo que considera atendibles las peticiones de las autoridades penitenciarias; añade que las respectivas ceremonias se desarrollarán en las instalaciones de los citados Establecimientos Penitenciarios; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo establecido por el Artículo 4º de la Constitución Política, que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; razones por las cuales resulta conveniente, por esta vez, aprobar las solicitudes de matrimonios comunitarios específicos de los referidos centros penitenciarios; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 259 -2015-GAJ/MDSJL de fecha 30 de setiembre de 2015, en virtud de las atribuciones previstas en el Artículo 20º numerales 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR las ceremonias de Matrimonios Civiles Comunitarios Específicos

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban ceremonias de Matrimonios Civiles Comunitarios Específicos en los establecimientos penales de San Pedro Lurigancho y Miguel Castro Castro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 30 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 43891-E1-2015 de fecha 14 de agosto de 2015 del Director del Establecimiento Penitenciario San Pedro - Lurigancho (en copia), el Registro Nº 42368-I1-2015, de fecha 07 de agosto de 2015, el Registro Nº 46532-I1-2015, del 27 de agosto de 2015, ambos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, el Informe Nº 023-2015-JELV-SG/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2015 del abogado José Enrique Lissón Verástegui, responsable del Área de Matrimonios de la Secretaría General y el Memorándum Nº 2835-2015-SG/MDSJL de fecha 24 de setiembre de 2015 de la Secretaría General, respecto a la propuesta para la celebración de matrimonios civiles comunitarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.