Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 383-MDSMP, "Que Aprueba el Beneficio Tributario a la Actualización Predial"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 383-MDSMP, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", (04. Octubre.2015), se aprobó el "Beneficio Tributario a la Actualización Predial", que otorga beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los propietarios y poseedores de predios que sean omisos o subvaluadores a la inscripción de predios en el distrito de San Martín de Porres; Que, el Informe Nº 0134-2015-SGFT-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, da cuenta sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza mencionada precedentemente, con la finalidad de otorgar a los vecinos Sanmartinianos, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; De conformidad con el artículo 20º, Inciso 6º, articulo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como la Primera Disposición Final de la Ordenanza 383-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 383-MDSMP, que "Aprueba el Beneficio Tributario a la Actualización Predial". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1306351-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que: "Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela "C-A" (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela "C-A" y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza N° 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2012MSS de fecha 25.10.2012 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.10.2012 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de seis meses, con vigencia hasta el 30.04.13; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 07-2013MSS de fecha 23.04.2013 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30.04.2013 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de seis meses, con vigencia hasta el 31.10.13; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 17-2013MSS de fecha 29.10.2013 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31.10.2013 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de un año, con vigencia hasta el 31.10.14; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 026-2014MSS de fecha 29.10.14 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31.10.2014 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de un año, con vigencia hasta el 31.10.15; Que, con Informe N° 194-2015-GDU-MSS de fecha 15.10.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga hasta el 31.12.16 de la vigencia de la Ordenanza N° 424MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 1152 -2015-SGLH-GDU-MSS de fecha 06.10.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; y el Informe N° 265-2015-SGPUC-GDU-MSS de fecha 15.10.2015, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los cuales señalan que considerando la información brindada por la empresa SEDAPAL respecto a la problemática de deficiencia de abastecimiento de agua potable para los sectores objeto de la citada norma, respecto al proyecto de "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sector 296 y 297 ­ Surco." No han variado y por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edificación de acuerdo al Artículo 14° numeral 3) de la Ley N° 29090

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 424MSS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 20-2015-MSS Santiago de Surco, 29 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 194-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 265-2015-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 185-2015-SGDC-GSCTDC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 1152-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 165-2015-SGTRA-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe Nº 985-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y

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