Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que, en ese sentido, la propuesta presentada se encuentra dirigida a operadores del sistema de justicia como instrumento fundamental para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las comunidades nativas y de las personas que se auto identifican como indígenas, nativos y otro vocablo similar, a partir de un conjunto de acciones y pautas dirigidas a asegurar su adecuada atención y orientación legal. En esa perspectiva, el mencionado protocolo permitirá fijar las pautas de articulación interinstitucional entre las entidades del sistema de justicia estatal en aras de fortalecer la calidad de la orientación y atención a la población de las comunidades nativas; así como coadyuvar con las acciones para la adecuada atención y orientación a la población de estas comunidades. Quinto. Que, siendo así, de conformidad con la política institucional de este Poder del Estado y acorde con el compromiso asumido en materia de impartición de justicia de paz; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; entendiéndose que la aprobación del protocolo está referida específicamente a las líneas de acción y acciones que correspondan al Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6272015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia"; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. La aprobación del protocolo se entiende referida tanto a las líneas de acción como a las acciones que corresponden específicamente a la participación y/o actuación del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del protocolo aprobado en la página Web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-1

Judiciales del Poder Judicial a designar como domicilio procesal, la sedes de la Asesoría Legal o, en su defecto, la sede de Administración de las Cortes Superiores de Justicia de la República; asimismo, se estableció medidas para cumplimiento de los Asesores Legales o los Administradores de las Cortes Superiores. Segundo. Que el Procurador Público (e) del Poder Judicial, solicita que se actualice las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Administrativa N° 325-SE-TP-CME-PJ, debido a la incorporación de los Gerentes Públicos en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, estando a la creación de nuevos Distritos Judiciales y la consecuente implementación de Módulos Básicos de Justicia y sub Oficinas de Administración a nivel nacional, aunado a que la aplicación de las nuevas Leyes Procesales en materia Penal y Laboral está vigente en algunos Distritos Judiciales y es de aplicación progresiva en todas las Cortes Superiores de Justicia; además, teniendo en cuenta que la Procuraduría Pública de este Poder del Estado, no tiene oficinas desconcentradas, debido a que sólo tiene domicilio oficial en la Capital de la República. Tercero. Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde dictar medidas pertinentes para que la Procuraduría Pública del Poder Judicial cumpla sus funciones adecuadamente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 789-2015 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a designar domicilio procesal en las oficinas de Asesoría Legal y/o en la Gerencia de Administración; y/o en las oficinas de Administración y/o en las Oficinas de Sub Administración de los Distritos Judiciales del país. Artículo Segundo.- Los Asesores Legales y/o Gerentes y/o Administradores de las Cortes Superiores, en su caso, deberán comunicar en el día y bajo responsabilidad funcional, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, las resoluciones judiciales y recaudos que se notifiquen al referido Órgano de Defensa Judicial del Estado. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 325-SE-TP-CME-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2000. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores del país, Procuraduría Pública, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-2

Facultan al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a designar domicilio procesal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2015-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 2336-2015-PP-P/PJ, cursado por el Procurador Público (e) del Poder judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 325-SE-TP-CME-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2000, se facultó al Procurador Público a cargo de los Asuntos

Aprueban el "Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2015-CE-PJ Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 439-2015-PP0099-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación

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