Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

560768

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Concedente), suscribió el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry ­ Empalme R01N), (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, el Concesionario); Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a Modificaciones al Contrato, señala que "Toda solicitud de enmienda, adicción o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido en el caso de ser aplicable. La parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR"; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta una

solicitud de modificación contractual consensuada con el Concedente, que permita viabilizar la modificación al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado de la Segunda Calzada a cargo del Concesionario, la modificación al procedimiento de Arbitraje y la modificación de la oportunidad del incremento de la tarifa establecido en el literal d) de la cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, alcanzando el Proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, en el marco de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, mediante Oficio Circular N° 007-15-SCD-OSITRAN del 11 de marzo de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1797-542-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 011-15-GREGSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, mediante Oficio N° 75-2015/ PROINVERSION/DPI del 16 de abril de 2015, remite el Informe N° 1-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 1-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 1-2015/DPI/SDGP/JPVI mediante los cuales se brindan información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, por Oficio Nº 175-2015-EF/15.01 del 18 de junio de 2015 remite el Informe Nº 017-2015-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 1372-2014-MTC/25, N° 225-2015-MTC/25, N° 318-2015-MTC/25, N° 8202015-MTC/25 y N° 877-2015-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Autopista del Norte S.A.C., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 1 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry ­ Empalme R01N). Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry ­ Empalme R01N),

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